La sesión contó con la ponencia principal del profesor Enrique Navarro (UCh) y los comentarios de los académicos, Arturo Fermandois (UC) y Eduardo Bofill (UV).

El pasado viernes 08 de noviembre se realizó la última sesión del Ciclo de Charlas “Convención y Nueva Constitución: Coloquios Virtuales sobre el Reglamento”, que buscó examinar diversos temas vinculados con las normas de funcionamiento de la convención. En la ocasión se analizó como temática central la reclamación ante la Corte Suprema. El encuentro contó con la exposición central del profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Enrique Navarro, y los comentarios del profesor Derecho UC, Arturo Fermandois, y de la Universidad de Valparaíso, Eduardo Bofill.

El profesor Navarro analizó los vicios de forma y de procedimiento, así como el mecanismo impugnatorio que establece el texto constitucional, comentando que “en primer lugar hay que hacer presente que la doctrina denomina la invalidez formal o procedimental, asociada ésta a la infracción a normas que regulan precisamente a los procedimientos de formación de las normas y que inciden directamente en el acto, afectándolo integralmente. En el caso nuestro, en el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en algunos casos sobre vicios de forma referido al procedimiento de formación legislativo”.

Además, señaló que “como recuerda Kelsen, la inconstitucionalidad, incluso material, no es más que una inconstitucionalidad formal, en un sentido que una ley, cuyo contenido está en contradicción con las prescripciones de la Constitución, dejaría de ser inconstitucional si fuera votada como ley constitucional. De esta manera, el vicio se traduciría más bien en la elección errónea del procedimiento previsto para introducir una determinada norma válidamente en el ordenamiento jurídico. La labor propia del control constitucional está asociado al respeto a las reglas que establece la carta fundamental, ya se trate de reglas formales o de fondo. Por eso se señala que el vicio puede ser procedimental, material o de competencia”.

Luego intervino el académico de la Universidad de Valparaíso, Eduardo Bofill, quien manifestó que “la reclamación que supone el artículo 136 de la Constitución vigente se encuentra acotada a infracciones de reglas de procedimiento, es decir, aspectos de forma. El profesor Navarro acierta cuando indica que ‘el vicio se traduciría en la elección errónea del procedimiento previsto para introducir una determinada norma válidamente en el ordenamiento jurídico’. El quórum con el que se voten las normas constitucionales, que voten efectivamente quienes pueden votar, entre otras normas de procedimiento, se encuentran protegidas con esta acción”, puntualizó.

En la misma línea, indicó “estamos ante una reclamación bastante acotada, entre otras cosas, porque la Constitución indica, en forma expresa, que no se puede reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración, ni sobre las limitaciones de la Convención. Por lo mismo, cuando el profesor Navarro se pregunta si la Corte Suprema tiene -o no- facultades para pronunciarse acerca de dichos límites, yo sostengo que no”.

Finalmente, el profesor Fermandois se refirió al recurso y cómo está tratado, comentando que “me parece que el artículo 136 fue elaborado con bastante densidad normativa y es por eso que la Corte Suprema lo acoge sin reparo”, cuando en el trámite que dio vida a la Ley 21.200 se le consulta al respecto.

Además, señaló los temas pendientes en esta materia: “aún no está resuelto que el auto acordado resuelva algunas cosas tales como: la participación de terceros, sí podrán ser parte otros convencionales, en qué número, sí se aplicará el mismo cuarto como quórum respectivo o se relejará ese quórum; por ejemplo, ¿podría ser participe un presidente de comisión o el presidente de la convención? Otra pregunta más compleja, ¿podría ser tercero un órgano constitucional interesado de acuerdo a la ley orgánica del Tribunal Constitucional?, como el Presidente de la República o el Senado por ejemplo”.

Como reflexión final el académico agregó que "los límites sustantivos que debe respetar la nueva Constitución no son una declaración lírica, son derecho vinculante".

La actividad finalizó con una nutrida ronda de preguntas por parte del público asistente, entre otras, si es procedente la orden de no innovar y si la eventual sentencia anulatoria debiera ordenar retrotraer el tramite o dejar la convención la forma de resolver como se sanea la nulidad del acto. Los expositores coincidieron en la importancia de permitir las órdenes de no innovar y en que la sentencia de la Corte Suprema pueda retrotraer el trámite a la etapa anterior al vicio.

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