En este encuentro la académica Derecho UC revisó la exigencia de consentimiento informado en toda prestación sanitaria a la luz de la telemedicina.

El pasado 19 octubre, la profesora del departamento de Derecho Privado Academia de Derecho Civil y Romano ofreció la conferencia titulada Telemedicina y consentimiento informado: Nuevos desafíos a raíz del Covid-19, actividad organizada por la Academia de Derecho Civil y Romano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

En este encuentro, que fue transmitido vía Zoom, la profesora Domínguez revisó la exigencia de consentimiento informado en toda prestación sanitaria a la luz de la telemedicina, precisando las particularidades que presenta en esta modalidad excepcional, abordando los problemas y desafíos que plantea para el médico en la consulta e interconsulta. Se hizo también un análisis de esta exigencia en su proyección en la responsabilidad civil en cuanto hipótesis particular de la misma.

Domínguez explicó que la relación médico-paciente ha evolucionado sustancialmente a partir de la publicación en 2012 de la Ley 20.584 de Derechos y Deberes de los Pacientes. “El consentimiento informado es un requisito del acto médico terapéutico y, por lo mismo, una de las posibles fuentes de responsabilidad civil del personal del médico en el sentido que la ausencia de él constituye una forma de negligencia médica al infringir la ‘lex artis’, es decir, lo que a criterio del médico es lo mejor para el paciente. Obviamente esa omisión de consentimiento será relevante a nivel indemnizatorio cuando haya producido un daño”, explicó la profesora Derecho UC.

En síntesis, explicó, la relevancia del consentimiento informado se proyecta en dos ámbitos; por un lado, en la prestación del servicio sanitario en condiciones compatibles con el respecto a la dignidad del paciente y, por otro, como condición de un servicio diligente del profesional sanitario al paciente.

Finalmente, la profesora Domínguez precisó que la regulación legal vigente representa un indiscutible avance como lo ha demostrado la práctica al ser hoy la exigencia de consentimiento informado una general en todos los establecimientos hospitalarios. “A la solución legal no se ha añadido una abundante jurisprudencia. Ello puede demostrar que, en general, los conflictos en materia de consentimiento en el ámbito médico no han sido en general judicializados en Chile sino que se resuelven más por el acuerdo entre los familiares que propician los médicos. Está por verse, sin embargo, si la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la Ley 20.584 modifica esta situación, determinando o no una mayor judicialización de los conflictos médico-paciente”.