En la oportunidad los exponentes hablaron sobre los principales desafíos de una nueva Constitución.

El pasado 30 de septiembre, la académica Derecho UC Sandra Ponce de León Salucci participó en el Seminario Internacional Proceso Constituyente, en el marco del Programa Universidad Abierta: Diálogos Constituyentes, desarrollado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS) de la Universidad de Atacama, iniciativa contó con la participación de destacados académicos de España, Colombia, Brasil y Chile.

Durante la primera jornada participaron Katherine Becerra Valdivia, académica de la Universidad Católica Del Norte Chile; José Julio Fernández Rodríguez, docente de Derecho Constitucional de la Universidad Santiago de Compostela, España; Sandra Ponce De León Salucci, profesora de Derecho Administrativo y Constitucional UC; e Iván Garzón Vallejo, docente de la Universidad de La Sabana, Colombia.

Durante la segunda expusieron Miriam Henríquez Viñas, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado; Jorge Puelles Godoy, abogado colaborador del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Copiapó; Vania Sicilliano Aieta, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Estado de Río de Janeiro, Brasil; y Luis Alejandro Silva Irarrázaval, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes, Chile.

En su intervención, la profesora Ponce de León, se refirió a la idea de “hoja en blanco” que surge inmediatamente después de aprobado el acuerdo político de noviembre de 2019 consistente en convocar a la ciudadanía para que exprese si quiere o no una nueva constitución política para el país.

Comenzó su exposición planteando la pregunta se surgió al día siguiente del mencionado acuerdo político: ¿Si la ciudadanía elige tener una nueva Constitución, la referencia a la hoja en blanco es partir desde cero?

Al respecto, señaló que las respuestas han sido múltiples, pero, para ella, sin duda, el punto de partida lo definirá la misma convención constitucional que sea electa por la ciudadanía el 25 de octubre, no obstante, confía que nuestra tradición constitucional y el derecho comparado servirán de elementos base para esa definición.

Otro aspecto relevante al que se refirió la profesora es que la mayoría de 2/3 que se estableció para lograr acuerdos en la Convención tiene límites, ya que como quedó establecido en la ley de reforma constitucional 20.200, no podrá alterar el régimen republicano y democrático de gobierno, el carácter obligatorio de las sentencias de los tribunales y de los tratados internacionales ratificados y que se encuentren vigentes.

Por último, señaló que en caso de que no se logre en la Convención la mayoría de los 2/3 en alguna materia, aquélla no formará parte de la Constitución y deberá ser regulada por una ley posterior. Advirtió que esa fórmula también ha generado debates entre los grupos que apoyan la continuidad del texto actualmente vigente y aquellos que abogan por su total cambio.