La Directora del Centro UC de la familia expuso sobre el principio de reparación integral del daño.

El pasado 01 de octubre la profesora Derecho UC Carmen Domínguez Hidalgo fue invitada a participar en el Ciclo de Charlas en Línea, Contingencia y Justicia. Algunos temas para la Reflexión, organizada por la Academia Judicial. En la oportunidad la académica UC expuso sobre el principio de reparación integral del daño y se refirió al origen de este principio y sus fundamentos, valor normativo, explicando las consecuencias para la reparación de su recepción en el derecho chileno.

La académica, manifestó que “este principio se ha entendido recogido en el art. 2314 del Código Civil. Su fundamento se ha sostenido que es la justicia correctiva y el respeto a la plena dignidad de la persona. Su valor normativo se ha entendido en Chile en su base constitucional, aunque es de rango legal”.

Luego desarrolló las consecuencias para la reparación de su recepción en el Derecho chileno, indicando que ellas se resumen en la fórmula acuñada por los franceses de “todo el daño y nada más que el daño”. Ello implica por un lado, que la reparación debe comprender todos los perjuicios sean patrimoniales como extrapatrimoniales. Pero, también significa el abandono de todo uso punitivo de la reparación, centrándola única y exclusivamente en la magnitud del daño sufrido.