En la oportunidad la académica UC habló sobre la Ley de Abandono de familia y el incumplimiento de pago de pensiones alimenticias.

El pasado 14 de septiembre, la profesora y Directora del Centro UC de la Familia, expuso en el seminario Las Acciones Subrogatoria y Revocatoria en el Cumplimiento de las Obligaciones Alimenticia y Compensatoria, organizado por la Universidad de Talca.

En su exposición, la académica Derecho UC analizó las diferencias que la legislación establece en la acción pauliana o revocatoria especial contemplada en la Ley de Abandono de familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y que resultan ser mucho más exigentes que los de la acción pauliana especial, manifestando que “en ella se exige la acreditación de una intencionalidad en el alimentante que por su carácter subjetivo la hace muy difícil de acreditar por parte del alimentario. De ahí que sea escasamente ejercida”.

Además, se refirió a la posibilidad de que los alimentarios respecto de los cuales existen pensiones alimenticias adeudadas pueda ejercer la acción subrogatoria general contemplada en el Código Civil, concluyendo que sí podrían hacerlo, indicando que “la necesidad de que estas dos acciones queden debidamente reguladas en torno a los créditos alimenticios en la reforma legal que se está estudiando”.