El académico UC abordó en su exposición la realidad de la pyme en Latinoamérica y algunos aspectos críticos de las legislaciones vigentes.

Con fecha 11 de septiembre de 2020, el profesor Juan Luis Goldenberg participó en el Seminario Insolvencia de Mipymes y Garantías Mobiliarias, organizado por el Departamento de Derecho Privado de la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia). En dicho marco, compartió con un grupo de profesores de Argentina, Colombia e Italia, en dos paneles: uno relativo a la insolvencia de las pequeñas empresas y otra relativa al régimen de las garantías mobiliarias.

El académico UC trató el primer tema por medio de una exposición denominada Insolvencia de las mipymes. Una aproximación latinoamericana. Para tales efectos, abordó la realidad de la pyme en América Latina a partir de los estudios estadísticos de la CEPAL, identificando ciertos aspectos capitales para la construcción de un régimen jurídico especial para escenarios de crisis. Ellas se refieren a su menor sofisticación en cuanto al capital y recursos a los que puede acceder, la mayor informalidad en su constitución bajo el alero de fórmulas de empresas individuales o sociedades y el mayor nivel de riesgo financiero del emprendedor. Especial atención se presentó a la confusión de patrimonios, tanto en lo que se refiere a los activos y pasivos, sea que no exista personalidad jurídica o que se trate de supuestos de responsabilidad ilimitada propia (sociedades colectivas) o impropia (garantías personales del socio).

Evidenciados los estándares internacionales propiciados por la CNUDMI y por el Banco Mundial, se abordaron algunos aspectos críticos en las legislaciones latinoamericanas, como los que se refieren a la complejidad y costos de los procedimientos, la pasividad de los acreedores, la confusión de bienes y la realidad financiera de las pymes en lo que se refiere a la dotación de recursos.

Por último, examinó los ejemplos de reglas específicas previstas en Argentina (Capítulo IV de la Ley 24.522), Brasil (Sección V de la Ley 11.101, modificada por la Ley Complementaria 147/2014), Colombia (Decreto 772, de 2020, en el contexto de la pandemia del Covid-19), para luego referirse a la aproximación dual del ordenamiento chileno por medio de la Asesoría Económica de Insolvencia (Ley 20.416) y los procedimientos concursales generales (Ley 20.720).