En académico UC intervino en un encuentro en Argentina, donde expuso sobre el financiamiento de la empresa en crisis, y otro en Chile, tratando los casos asociados al debate que se ha presentado en relación con el pago de pensiones de alimentos y retenciones de fondos de las AFP.

Durante la semana pasada, el profesor Derecho UC Juan Luis Goldenberg participó de dos importantes coloquios. El primero de ellos, fue el Seminario Insolvencia Empresarial: Financiamiento, Segunda Oportunidad y Reemprendimientos Postpandemia, realizado el martes 11 de agosto y organizado por el Ateneo Jurídico de Rosario en Argentina.

En dicha oportunidad, el docente abordó el tema del financiamiento de la empresa en crisis, hablando sobre la problemática de la obtención de recursos frescos en el marco de un procedimiento concursal de reorganización, planteando una explicación desde la perspectiva del problema del parásito o free rider. Luego, indicó cuál era la realidad de esta clase de financiamientos al amparo de la derogada Ley de Quiebras y los problemas que la ausencia de un tratamiento legal había producido en la práctica. Además, ahondó en el mentado régimen jurídico en el contexto de la actual ley concursal (Ley 20.720, de 2014) y llevó a cabo un análisis crítico de dichas disposiciones y los problemas que se han evidenciado en el marco de la pandemia.

Luego, el 14 de agosto, el profesor Goldenberg participó en el seminario Pensiones Alimenticias y Retención de Fondos de AFP en Materia de Cumplimiento, organizado por la Comisión de Familia del Colegio de Abogados de Chile, con la ponencia Crédito de alimentos en contexto de Crisis, en la que explicó la situación de sobreendeudamiento de la población nacional y la incidencia de la pandemia del Covid-19 en nuestra economía, especialmente en lo que se refiere a la pérdida de las fuentes de ingresos.

En la misma línea analizó el régimen jurídico aplicable a los créditos por alimentos en los distintos procedimientos concursales. Sobre este particular, la atención se puso en las escasas tutelas previstas en dichos procedimientos para dar adecuada cobertura a la deuda de alimentos. Asimismo, se explicó la necesidad de otorgar un tratamiento privilegiado a esta clase de créditos y los resguardos que este modelo requiere para ser efectivo.