Esta fue la temática de la segunda sesión del ciclo de charlas ‘Aspectos Legales en Tiempos de Pandemia’, instancia que contó con las intervenciones de los profesores de la Clínica Jurídica Derecho UC Guicela Rivera, Rodrigo Azócar, Gustavo Delgado y la trabajadora social Estefanía Palacios.

El pasado 2 de julio se desarrolló la segunda sesión del ciclo de charlas Aspectos Legales en Tiempos de Pandemia organizado conjuntamente por la Clínica jurídica Derecho UC, en el marco de las celebraciones por sus 50 años de vida, y el Programa de Formación Jurídica de la Facultad.

En la oportunidad, los profesores del área de Derecho del Trabajo de la Clínica, Guicela Rivera y Rodrigo Azócar, abordaron la temática Derechos de los Trabajadores, ahondando principalmente en la Ley de Protección al Empleo y la Ley del Teletrabajo. El encuentro también contó con la participación del profesor de Derecho Público, Gustavo Delgado, quien abordó los permisos y salvoconductos en tiempo de pandemia, y de la trabajadora social de la Clínica Jurídica, Estefanía Palacios, quien abordó los requisitos y la forma de acceso a beneficios sociales en tiempos de pandemia.

El encuentro virtual, que fue transmitido a través del canal de YouTube de la Facultad y que contó con más de 250 participantes, comenzó con la intervención de la profesora Rivera quien explicó el contexto de la aprobada Ley de Protección al Empleo, asegurando que su objetivo es “mantener la vigencia del contrato de trabajo y proteger la fuente laboral. Muchas veces se nos pregunta si esta ley protege los derechos de los trabajadores y la verdad es que lo que busca la legislación es mantener la vigencia de los contratos de trabajo”.

Aclarando ese punto, la profesora UC se refirió a los tres aspectos que contiene la ley: la suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad, la suspensión del contrato de trabajo de común acuerdo y el pacto de reducción de la jornada laboral. En los tres casos, aseguró, el seguro de cesantía juega un rol clave, tanto en la cuenta individual del empleado como en la solidaria.

También explicó en detalle qué es el acto de autoridad, suspensión que responde a alguna resolución o decreto gubernamental en que se obliga a la paralización de algunas actividades económicas en el marco del estado de catástrofe. “Esto fue lo que sucedió el pasado 8 de abril cuando se publicó el decreto del Ministerio de Hacienda en el Diario Oficial, lo que obligó a suspender contratos de pleno derecho”.

La profesora también se refirió a los requisitos para obtener los beneficios de la Ley de Protección del Empleo, como estar afiliado al seguro de cesantía, contar con un mínimo de seis cotizaciones registradas en los últimos 12 meses, que siempre las últimas 2 cotizaciones provengan de un mismo empleador, entre otros.

Sobre la posibilidad de despidos, la académica aseguró que en este marco, el trabajador no puede ser despedido por necesidades de la empresa si se encuentra actualmente como beneficiario de esta Ley.

Sobre la opción de reducción de jornada, la profesora explicó que se puede pactar una reducción de hasta el 50% de la jornada, de manera individual o colectiva, y siempre por escrito. La tramitación se debe realizar ante la Dirección del Trabajo y la remuneración y cotizaciones serán proporcionales a la jornada que se pacte, debiendo pagar la AFC un complemento a la remuneración que llegará hasta un 25% con cargo al seguro de cesantía.

Ley de Teletrabajo

El profesor Azócar, en tanto, se refirió a la Ley del Teletrabajo, asegurando que esta norma, muy nueva en Chile, incorpora a la legislación el concepto de Teletrabajo y  Trabajo a Distancia. Al respecto, explicó que esto no aplica cuando un trabajador desempeña sus labores en un lugar designado por la empresa. “Aquí se está pensando en el trabajo desde el domicilio o a través de medios tecnológicos y esa distinción es sumamente importante”.

El académico explicó que ambas modalidades requieren de un acuerdo entre el trabajador y el empleador y se puede pactar al momento de firmar el contrato de trabajo o durante la vigencia de la relación laboral mediante un anexo. Si se hace en una relación laboral vigente, cualquiera de las partes puede volver a la condición de trabajo anterior y el acuerdo queda sin efecto. Además, agregó, el empleador debe registrar el contrato en la Dirección del Trabajo 15 días después de que se firma, tras lo cual se debe informar a los organismos administradores de la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Sobre la jornada de trabajo, Azócar puntualizó que se pueden pactar diferentes modalidades, pero que lo esencial es que prime el derecho a la desconexión, esto es, “12 horas continuas de desconexión efectiva para una jornada de 24 horas”. Además, agregó, el trabajador remoto goza de los mismos derechos que el resto de los trabajadores. Los equipos de trabajo deben ser entregados por el empleador, así como todo lo necesario para su operación.

Sobre la terminación del contrato, el profesor enfatizó que en Chile no tenemos libre despido, más bien esta idea de “estabilidad relativa”, lo que implica que se deben cumplir ciertos requisitos para poner término al contrato, como la existencia de una causal legal y el cumplimiento de un procedimiento estipulado en la ley, debiendo pagar las indemnizaciones en el caso de que procedan. Ahondó en las causales para poner término a un contrato de trabajo y la existencia de la figura del auto despido por parte del trabajador.

A continuación, tomó la palabra el profesor Gustavo Delgado, quién expuso sobre los permisos y salvoconductos con que deben contar las personas para desplazarse y trabajar (sea como empleados o de manera independiente) en cuarentena y toque de queda, y las sanciones penales y administrativas que arriesgan trabajadores y empleadores, en caso de no cumplir con las exigencias del Instructivo que regula la materia.

Finalmente, la encargada del área de atención social de la Clínica Jurídica, Estefanía Palacios, abordó los beneficios sociales para los trabajadores en tiempos de pandemia, específicamente el Nuevo Ingreso Familiar de Emergencia, el Subsidio al ingreso mínimo garantizado y la importancia de actualizar el Registro Social de Hogares para acceder a cualquier beneficio estatal .

Este encuentro contó con el apoyo de la Fundación Empleo, la Escuela Sindical San Alberto Hurtado y la Vicaría Social Pastoral del Arzobispado de Santiago.

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