El profesor de Derecho Procesal de nuestra Facultad y director del Programa de Reformas a la Justicia UC fue consultado respecto del proyecto que modifica y fortalece la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

El profesor de Derecho Procesal UC y director del Programa Reformas a la Justicia UC, José Pedro Silva expuso ante la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado para comentar el Boletín N° 12.748-17, Proyecto que modifica y fortalece la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

El académico enfocó su presentación en tres puntos del aspecto procesal del proyecto. En primer lugar, se refirió a la inversión de la carga probatoria que se propone incorporar al artículo 10, copiando la regulación de tutela laboral. Previno que la forma en que está planteado vulnera la garantía de igualdad de las partes, condición esencial del derecho a la defensa y los principios de un procedimiento sancionatorio como es el de discriminación. Además, recordó que la alteración de la carga de la prueba es excepciona y solo se admite en casos que el material probatorio está en poder de la contraparte existiendo un desequilibrio procesal, lo que no necesariamente se da en materia de discriminación.

En segundo lugar, criticó la modificación del artículo 12 de la Ley, que obliga al Tribunal ordenar el pago de una indemnización en caso de que se determine la existencia de un acto de discriminación arbitraria, por ser contraria a derecho. “Esta nueva regulación vulneraría el principio del non bis in idem, afecta el orden civil en materia de responsabilidad y es incompatible con la naturaleza del procedimiento sancionatorio y, por lo demás, establece límites al monto que no tienen ninguna justificación”, afirmó el académico.

Para salvar esta situación, propuso incorporar un sistema similar al existente en la Ley de Protección de Derechos del Consumidor en que el consumidor puede interponer, junto con la acción infraccional, una acción civil indemnizatoria por el daño sufrido, debiendo probar cada elemento de la responsabilidad para obtener una reparación.

Por último, comentó la supresión de la sanción de multa si la denuncia “carece de todo fundamento” por estimarse inhibitorio, afirmó el profesor Silva. Indicó además que el propósito de la norma no es evitar que las personas presenten denuncias, sino tutelar el principio de la buena fe, una de las bases del sistema jurídico; encima, la sanción no procede siempre que se deseche la demanda, sino cuando el juez advierta y declare que la acción intentada fue totalmente infundada.

En esta sesión de la Comisión de Derechos Humanos, realizada el pasado 6 de julio, también presentaron su opinión el profesor emérito de la Universidad de Valparaíso, Raúl Tavolari; la abogada del Programa Diversidad, Inclusión y No Discriminación, Rubi Cabrera; y el Analista del Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones de la Biblioteca del Congreso Nacional, Matías Meza-Lopehandía.

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Información periodística: Programa de Reformas a la Justicia UC