Este fue el tema de reflexión del primer encuentro del ciclo de seminarios sobre la Reforma Laboral que moderniza las relaciones laborales (Ley 20.940) organizado en conjunto por nuestra Facultad y la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).

Abrir un espacio de discusión y reflexión académica en torno a la nueva Ley 20.940, es el objetivo principal del ciclo de seminarios sobre esta norma que moderniza las relaciones laborales, cuyo primer encuentro se tituló: Reflexiones sobre la prohibición de reemplazo en la huelga. España y Chile.

La actividad, dirigida por la directora del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Carmen Elena Domínguez, contó con la participación del profesor de la Universidad Salamanca Wilfredo Sanguinetti, el académico UC Francisco Tapia y el profesor de la Universidad de los Andes y exsubsecretario del Trabajo Marcelo Soto.

Dio inicio al encuentro el profesor Sanguinetti, quien hizo una revisión de la tutela jurisdiccional de la huelga por parte de la justicia constitucional y ordinaria en España. En los últimos 30 años, señaló, se ha transitado de una protección formal a una material, entendiendo que caben dentro de la prohibición a la huelga no sólo aquellas hipótesis de sustitución o esquirolaje interno y externo, sino que también la sustitución indirecta, tecnológica o por anticipación.

El profesor Marcelo Soto, en tanto, afirmó que la ley 20.940 concibe una prohibición de reemplazo no absoluta, ya que establece que el empleador podrá hacer adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo. Por tanto, agregó, "aquí hay una oposición de derechos: el derecho a huelga de los trabajadores huelguistas y el de aquellos que desean seguir trabajando".

Por último, el profesor UC Francisco Tapia, discrepó de la postura del profesor Soto en cuanto a que la prohibición de reemplazo en huelga sea relativa. Aseveró que ésta debe entenderse como una protección que resguarda la esencia del derecho, es decir, que cualquier actividad del empresario que tenga por efecto reemplazar la prestación de las funciones de los trabajadores en huelga debe ser considerada como una infracción.

En los próximos seminarios se abordarán, desde una perspectiva local y comparada, temas relevantes surgidos a partir de la reforma laboral vigente a partir del 1° de abril, dentro de los cuales se consideran las normas de igualdad, de género y libertad sindical, los servicios mínimos y equipos de emergencia, la autonomía colectiva, entre otros. El próximo encuentro se llevará a cabo el próximo miércoles 3 de mayo y abordará la judicialización del conflicto colectivo.