En el encuentro, la académica presentó la ponencia 'Un análisis crítico a la reforma de la Ley 20.680 a las normas de cuidado personal de los hijos'.

Los días 9 y 10 de mayo se realizó el seminario El cuidado personal y la relación directa y regular luego de la ley 20.680: análisis y aplicación, encuentro multidisciplinario organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte (UCN), actividad a la que fue invitada la profesora Derecho UC, Carmen Domínguez H., quien presentó la ponencia Un análisis crítico a la reforma de la Ley 20.680 a las normas de cuidado personal de los hijos.

Durante las jornadas también expusieron Sergio Troncoso Espinoza, juez de Familia de La Serena; Ana María Valenzuela, mediadora familiar; Carla Reyes Quiroz, consejera técnica del Juzgado de Familia de La Serena; Pablo Arriagada Díaz y Daniela Jarufe Contreras, académicos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UCN.

carmen-dominguez-seminarioUCN-interior02El encuentro analizó cómo ha operado la modificación aplicada a la ley N° 20.680 sobre cuidado personal compartido, que rige desde junio del año pasado y cuyas principales modificaciones tienen que ver con el cuidado personal de los hijos, la custodia o tuición en caso de la separación de los padres, además de la relación directa y regular que deberá tener el padre o madre no custodio con sus hijos que anterior a esta reformulación de la norma se denominaba régimen de visitas.

En este marco, la profesor Domínguez explicó los cambios introducidos en materia de cuidado personal, las razones que los justifican con expresa referencia a los distintos debates que se dieron a lo largo de la tramitación de la ley en el Congreso, donde tuvo que participar de forma permanente.

"La reforma es importante porque introduce nuevos principios rectores como el de corresponsabilidad de los padres, permite a los padres acordar incluso el cuidado compartido de sus hijos, establece una regla legal supletoria que permite que el padre o la madre que convive con el niño pueda tener su cuidado y, en caso de judicialización del cuidado permite al juez decidir en función del interés superior del niño. Para efectos de precisar ese interés le entrega una serie de criterios que deben ser explicitados en su sentencia".

Carmen Domínguez concluye que esta modificación a la norma es, en general, adecuada y ajustada a la realidad chilena, aunque cuestiona la ausencia de control del cumplimiento de los acuerdos a los que lleguen los padres, los que podrían afectar la estabilidad de los niños.