La Segunda
Señor Director:
Se equivoca el profesor Núñez cuando advierte que la facultad del Presidente de la República de otorgar indultos particulares pugnaría con la prohibición constitucional de ejercer facultades jurisdiccionales (artículo 76 de la Constitución) si su ejercicio tiene como motivación el estimarse injusta la condena. La advertencia apunta a un riesgo inexistente porque pasa por alto que, en nuestro derecho, el indulto particular es una “remisión o conmutación de la pena” y no implica, bajo ningún respecto y con independencia de la justificación que se invoque al otorgarlo, desconocer la condena judicial previa. Como dispone el artículo 93 del Código Penal, el beneficiado con un indulto conserva su calidad de condenado para efectos de reincidencia y demás que determinen las leyes. El hipotético vicio de constitucionalidad sobre el que advierte el profesor Núñez es, por tanto, ilusorio.
