El Mercurio Legal

La reforma procesal civil es más necesaria que nunca, considerando que el sistema judicial chileno enfrenta su mayor crisis de legitimidad en décadas. Los dos procesos constitucionales fallidos dejaron en evidencia una fractura en la confianza política sobre nuestro diseño institucional,y, más grave aún, la reciente revelación de potenciales situaciones de tráfico de influencias en los nombramientos de los ministros de nuestros tribunales superiores de justicia ha puesto un manto de duda ciudadano sobre la independencia del Poder Judicial, obligando a la Corte Suprema a revisarlos mecanismos de ética y nombramiento y, al mismo tiempo,generando amplios debates técnicos sobre la manera de materializar una reforma.
Pues bien, mientras se discuten las posibles modificaciones al sistema orgánico y de nombramientos, seguimos con una justicia civil que opera bajo la lógica del siglo antepasado, sin transparencia suficiente y contribuyendo a la opacidad. De hecho, a diferencia de la justicia penal, de familia y laboral, que ya fueron modernizadas, el procedimiento civil chileno mantiene múltiples focos de ineficiencia normativa, operacional y económica que se pueden reformar desde ya para contribuir a mejorar eldiseño general. Uno de ellos, precisamente, es el sistema de receptores judiciales.
Este artículo propone internalizar la función asignada a los receptores en el Poder Judicial, sin incurrir en un mayor gasto fiscal. En concreto, aquí se pretende analizar una estructura de autofinanciamiento, para transformar un mercado privado que es altamente ineficiente en un servicio público superavitario, promoviendo la transparencia que hoy exige la ciudadanía.
Diagnóstico
El problema
Nuestro ordenamiento jurídico define a los receptores judiciales como ministros de fe pública y regula su actuación, en cuanto auxiliares de la administración de justicia, a partir del artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales.
En ese contexto, actualmente existe un registro de más de 650 receptores judiciales a nivel nacional, que en teoría debiesen suplir la totalidad de la demanda de notificaciones y de otras actuaciones procesales, como las audiencias testimoniales, bajo tarifas o aranceles regulados. En la práctica, sin embargo, han existido múltiples críticas al sistema de receptores, especialmente en materia de disponibilidad y cobros.
Esta dualidad público-privada genera barreras de acceso, dificultades operativas, demoras y costos diversos para partes que tramitan acciones civiles incluso ante los mismos tribunales, lo que —atendida la extensión y naturaleza de los servicios que prestan— potencialmente puede vulnerar el principio de imparcialidad y de eficiencia estructural.
El origen del problema radicaría principalmente en que, más allá de la función que ejercen, nuestro sistema consagra un régimen esencialmente privado: los receptores no están sujetos a un control inmediato y directo del tribunal, y tampoco reciben un sueldo fiscal, sino que cobran directamente un arancel a la parte que solicita su intervención, en el marco de una relación comercial directa entre el ministro de fe y el litigante particular.
Los números
Según los informes anuales de estadísticas de la Corte Suprema, el año 2024 los ingresos de causas civiles fueron superiores a 1.200.000. Si bien en otros períodos se han superado los 2.000.000 de ingresos; también es cierto que entre 2020 y 2022 disminuyeron considerablemente, lo que conduce a estimar que en los próximos años los números podrían seguir una tendencia variable, pero por sobre el 1.000.000. De hecho, según los mismos datos, al sexto mes del año 2025 los ingresos en causas civiles rondaban los 500.000.
Lo importante es que estos números no se pueden tratar como un bloque homogéneo: los juicios ejecutivos y cobranzas históricamente representan más del 80% del total de ingresos, mientras que los procedimientos ordinarios y sumarios se sitúan en aproximadamente un 10%, y el porcentaje restante se desglosa en procedimientos concursales, gestiones voluntarias y otros.
Así, el análisis de la base de datos de ingresos civiles correspondiente al año 2024 permite apreciar con suficiente precisión la magnitud del mercado judicial chileno en materia civil. En concreto, en 2024 existió un total de 1.229.890 ingresos, de los cuales 856.907 (69,7%) corresponden a juicios ejecutivos y 159.022 (12,9%) a gestiones preparatorias. Luego, 141.551 (11,5%) fueron ingresos en procedimientos ordinarios y sumarios, y el resto corresponde a gestiones voluntarias, procedimientos concursales y otros.
Modelo económico propuesto
Los ingresos
La propuesta de internalizar el sistema de receptores en el mismo Poder Judicial supone que el Estado asumirá la prestación de dichos servicios, pero que se mantendría el pago de un arancel para los litigantes, además de un subsidio cruzado hacia los grupos vulnerables que no puedan asumirlo por razones de necesidad.
Por la naturaleza del conflicto, eminentemente patrimonial y de intereses privados, sí se justifica que quienes litigan ante los juzgados civiles soporten —como lo hacen hoy— un arancel por notificaciones y audiencias. De hecho, a diferencia del sistema penal olaboral, en que dichas gestiones no son pagadas por las partes (porque hay un interés público o al menos mixto que justifica la gratuidad), pareciera ser razonable que exista un cobro de aranceles a las partes en materia civil, sin que se afecte la garantía de debido acceso a la justicia.
Ahora bien, más allá de las discusiones doctrinarias, para validar la sostenibilidad financiera de esta propuesta se ha elaborado una proyección de ingresos basada en los flujos reales del año 2024, bajo un escenario financiero conservador.
En efecto, en el análisis se consideraron las siguientes variables y resguardos metodológicos:
Primero, que las notificaciones por receptor serían cobradas a una tarifa de $50.000, mientras que las audiencias tendrían un costo de $100.000. Se estima que estos aranceles se ubican en el rango más bajo de lo que regularmente se cobra por este tipo de gestiones judiciales en la Región Metropolitana.
Segundo, que se ha intentado aplicar un criterio conservador para los procedimientos delato conocimiento (ordinarios y sumarios), considerándose solo dos notificaciones mediante receptor y dos audiencias en el marco de cada juicio. En este sentido, al omitir otras gestiones se pretende subestimar el potencial recaudatorio real para crearun margen de seguridad financiero en el análisis.
Tercero, que se ha aplicado un factor de corrección crucial a los juicios ejecutivos, atendido que la Comisión para el Mercado Financiero exige a las instituciones bancarias judicializar la morosidad para proceder al castigo contable. No hay datos disponibles para determinar cuántos procedimientos ejecutivos no tienen ninguna carga operativa efectiva; sin embargo, si bien el porcentaje podría ser mayor, para evitar sobreestimaciones, en este análisis se ha asumido que al menos un 50% de las causas ejecutivas son instrumentales y no generan necesidad de notificaciones ni audiencias.
Cuarto, también en relación a los procedimientos ejecutivos, se ha estimado que existe solo una notificación por cada procedimiento. Se trata de un supuesto conservador, si se considera que, además de la demanda, también se deberían notificar mediante receptor otras gestiones regulares en relación a los embargos y a la realización de bienes. Lo mismo ocurre con las gestiones preparatorias, que incluso pueden dar lugar a un procedimiento ejecutivo posterior.
Quinto, hay un problema de temporalidad y transición en el análisis que condiciona su resultado, pues los juicios no comienzan y concluyen en un año calendario. De hecho, la recaudación del nuevo sistema se materializaría en distintos períodos, de modo tal que necesariamente existirá un desfase, especialmente en los primeros años de implementación.
Sexto, que no se ha descontado un porcentaje para los juicios que no llegan a la fase de prueba o a la dictación de la sentencia, ni tampoco respecto de los litigantes que gozande privilegio de pobreza. Esta situación también genera una distorsión que debiese mover a la baja la recaudación real, pero que se considera cubierta por las otras holguras descritas.
En definitiva, aplicando todos estos factores a los datos de ingresos correspondientes al 2024, la propuesta de internalizar el sistema de receptores generaría un ingreso aproximado de $67.865 millones anuales.
Los costos
La propuesta implica que el Estado asume los costos del sistema de receptores, quienes pasarían a ser funcionarios contratados del Poder Judicial. Así, para reemplazar la atomización del sistema actual, donde cada receptor opera como una pequeña empresa (sacrificando los beneficios propios de las economías de escala), se propone una estructura que cubra la totalidad de los 100 juzgados civiles y 121 juzgados de competencia común que actualmente existen en nuestro país.
En concreto, basado en un análisis de carga de trabajo para los 1,2 millones de ingresos en materia civil, se estima una planta de 1.150 funcionarios públicos (casi duplicando los aproximadamente 650 receptores que actualmente estarían disponibles), divididos en los siguientes dos perfiles:
- Receptores de sala en una cantidad de 650 funcionarios. Su función exclusiva sería lagestión de audiencias de prueba (testigos y absoluciones) y certificaciones en el tribunal. Así, considerando la demanda de horas-hombre requerida, en principio esta dotación robusta permitiría cubrir con holgura las cerca de 141.000 causas ordinarias y sumarias anuales, eliminando los tiempos muertos y las esperas de agendamiento
- Receptores en terreno por una cantidad de 500 funcionarios. Su función sería la realización de notificaciones y embargos, lo que mediante un sistema de rutas centralizadas (similar a la logística del despacho de “última milla”), se estima una productividad de ocho a 10 gestiones diarias por funcionario.
La propuesta contempla sueldos de mercado alineados con la escala de remuneraciones del Poder Judicial para profesionales y técnicos de nivel superior, en un sistema anclado bajo la dependencia de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. En este sentido, se estima un costo anual promedio de $35.000.000 por funcionario,considerando sueldos mensuales entre $2.2 millones y $2.8 millones, más bonos de modernización y cargas sociales, lo que generaría un gasto total en personal de aproximadamente $40.250.000.000.
A ese monto hay que sumarle los gastos operacionales y de flota, pues a diferencia del modelo actual, en que el receptor costea su propio sistema de movilización, bajo la fórmula propuesta sería el Estado quien debería proveer la infraestructura logística. En concreto, se estima una cantidad aproximada de 400 vehículos a nivel nacional, con costos variables en combustible, seguros, mantenimiento y tecnología, lo que correspondería a un costo anual de $5.000.000.000.
En definitiva, basándose en la estructura descrita, la propuesta de internalizar el sistema de receptores tendría un costo total de aproximadamente $45.250 millones anuales.
Resultados de la proyección financiera
Al aplicar las variables descritas al volumen de causas del 2024, el potencial de recaudación para transformar el sistema actual por uno internalizado en el Poder Judiciales concluyente: existiría un superávit estructural superior a los $22.600 millones.
A. Ingresos por litigios de lato conocimiento (juicios ordinarios y sumarios): considerandoun universo de 141.551 procedimientos ordinarios y sumarios; y valorizando cada uno en$300.000 (por la suma de dos notificaciones y dos audiencias), este segmento por sí solo podría generar ingresos anuales por $42.465 millones.
B. Ingresos por procedimientos ejecutivos: considerando el universo depurado de aproximadamente 508.000 causas ejecutivas activas (el 50% del ingreso real), y aplicando la tarifa de solo una notificación ($50.000), este segmento aportaría $25.400 millones anuales.
C. Estructura de costos: para reemplazar el sistema actual se propone una dotación totalde 1.150 funcionarios (650 receptores de sala y 500 de terreno), con remuneraciones de mercado según la escala del Poder Judicial. El costo anual de esta planilla, sumado a la operación de una flota adecuada de vehículos, se estima en $45.250 millones.
D. Balance: la suma de flujos proyecta una recaudación total cercana a los $67.865 millones anuales, que contrastados con los $45.250 millones correspondientes al costo total operativo, se obtiene como resultado un superávit estructural de $22.615 millones al año.
E. Transición: toda reforma de esta envergadura enfrenta desafíos de política real. Actualmente en Chile operan cientos de receptores judiciales, apoyados por una fuerza laboral de trabajadores asociados, que muchas veces se desempeñan en condiciones de informalidad o inestabilidad.
Por lo mismo, para viabilizar la reforma y asegurar la continuidad operativa del sistema judicial desde el “día cero” se propone un mecanismo de transición basado en el reconocimiento de la experiencia. La ley debería contemplar un artículo transitorio de derecho preferente, estableciendo que los cargos de la nueva planta estatal serán provistos, en primera instancia, mediante concurso cerrado exclusivo para quienes se desempeñen actualmente como receptores titulares o trabajadores asociados con más de cinco años de antigüedad, o bien, al menos otorgándole a la experiencia un valor ponderado en el marco de concursos abiertos a cualquier postulante.
Esta estrategia cumple un triple propósito: captura el know-how territorial crítico para la eficiencia logística, formaliza laboralmente a cientos de trabajadores del sector y ofreceun horizonte de estabilidad funcionaria que neutraliza la resistencia gremial.
Conclusión
La crisis de confianza que atraviesa el Poder Judicial exige reformas que no solo fortalezcan la ética y la independencia institucional, sino que también modernicen la justicia civil en su funcionamiento cotidiano. El sistema de receptores judiciales, tal como está siendo aplicado, reproduce ineficiencias y desigualdades que afectan directamenteel acceso a la justicia.
El problema no son los receptores que día a día hacen su trabajo, sino el sistema enaplicación. Y si bien el horizonte ideal sigue siendo una reforma general a la justicia civilque garantice la inmediación y la intervención permanente del juez, la realidadpresupuestaria nos obliga a ser pragmáticos. Mientras no existan las condiciones paraese cambio general y urgente, no se puede dejar de analizar la posibilidad de convertirun mercado opaco en un servicio público regulado, para contribuir a reforzar lalegitimidad del sistema judicial y sentar las bases económicas para futuras reformasestructurales.
La evidencia presentada demuestra que, en principio, sería posible transformar esteservicio atomizado en una función pública autofinanciada, capaz de generar excedentes y, al mismo tiempo, garantizar gratuidad para los grupos vulnerables. Bajo esa premisa,la internalización del sistema de receptores en el Poder Judicial no implicaría un mayor gasto fiscal, sino una reorganización adecuada de los incentivos y recursos ya existentes.
De hecho, más allá de las limitaciones en los cálculos financieros aquí proporcionados, y que requieren ser analizados por expertos en políticas públicas para que sean objeto de escrutinio, la propuesta busca restituir la imparcialidad y transparencia en una funciónesencial para la tramitación de causas civiles.
En definitiva, la justicia civil autofinanciada no es solo una alternativa posible y viable: esuna oportunidad estratégica para demostrar que la modernización institucional puede sersostenible, eficiente y en el corto plazo.