El Mercurio Legal
Ha pasado ya una década desde la muerte de René Abeliuk Manasevich, a quien corresponde el honor de haber renovado el derecho de obligaciones en Chile. Su clásica obra sobre la materia, publicada por primera vez en 1970 y con varias ediciones, sigue constituyendo un referente indiscutido por su exhaustivo tratamiento de la materia y por la innovadora disposición que presenta.
Nació en Santiago el 14 de febrero de 1931 y era hijo de una familia de ascendencia judía proveniente de Odesa (Ucrania). Realizó sus estudios secundarios en el Instituto Nacional y, posteriormente, siguió la carrera de Derecho en la Universidad de Chile. Allí se graduó con una memoria de prueba sobre derecho sucesorio, que fue publicada en 1955 con el título de Estudio crítico de la jurisprudencia del Código Civil. La sucesión legal: la sucesión intestada y las asignaciones forzosas. En ese libro figuran como colaboradoras Olga Rojas Besoaín y Mireya Tasso Puente.
Fue discípulo y ayudante de Manuel Somarriva (1905-1988), por quien sentía gran admiración. En el discurso pronunciado en 1979 con ocasión de su incorporación como profesor emérito de la Universidad de Chile, este último decía sobre Abeliuk, a quien destacaba entre los cientos de estudiantes que tuvo:
“Alumno brillante, que en sus cursos de derecho civil siempre obtuvo como calificación en sus exámenes distinción unánime. Persona de gran inteligencia, con gran facilidad de comprensión, con una mente organizada, y con una lealtad y cariño inmenso por quien fue su profesor”. Durante sus años universitarios también colaboró con Patricio Aylwin en su cátedra de derecho administrativo.
Comprometido con la vida política, ingresó al Partido Radical en 1948. El 3 de agosto de 1971, junto con otros destacados dirigentes radicales, formó el Partido Izquierda Radical. Pese a su nombre, el partido tuvo una postura crítica al marxismo y mucho más cercana a la socialdemocracia, aunque en un inicio permaneció dentro de la Unidad Popular. Muy pronto, las diferencias con los demás partidos se volvieron insuperables, por lo que el 6 de abril de 1972 la nueva formación abandonó esa coalición. Entre el 20 y el 22 de julio de ese año se llevó a cabo la primera convención, que acordó cambiar su nombre por el de Partido Social Democracia de Chile. Abeliuk fue elegido como uno de sus vicepresidentes. El partido se unió a la Federación de Oposición Democrática, que agrupaba al Partido Demócrata Cristiano y al Partido Democrático Nacional, y que estaba inserta dentro de la Confederación de la Democracia. Abeliuk fue secretario de la primera y vicepresidente de la segunda.
Después del golpe de Estado de 1973 la Social Democracia se dividió. Abeliuk perteneció al grupo contrario al nuevo gobierno y se integró a la Alianza Democrática, coalición conformada en 1983 por democratacristianos, radicales, socialistas renovados, el Partido Republicano y la Unión Socialista Popular, y antecesora de la Concertación de Partidos por la Democracia. Entre 1983 y 1986 cumplió funciones en su Comité Ejecutivo. El 25 de agosto de 1985, junto con Mario Sharpe, le cupo suscribir el Acuerdo Nacional para la Transición a la Plena Democracia en representación de la Social Democracia. En 1990 fue uno de los fundadores del Partido Social Democracia Chilena, entre cuyos vicepresidentes figura Mireya Tasso.
Después de los magros resultados en las elecciones de los dos años precedentes, en 1994 este decidió fusionarse con el Partido Radical. Algunos militantes opuestos a esta medida, entre ellos Abeliuk, se incorporaron al Partido por la Democracia (PPD).
Tras el regreso a la democracia fue designado vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), por entonces con rango de ministro, desempeñando el cargo durante todo el período del presidente Patricio Aylwin (1990-1994). La institución atravesaba entonces un momento difícil, con diversas complejidades de funcionamiento y un pasivo considerable. Llevó adelante una gestión prudente y mesurada, que no cuestionó las privatizaciones de las empresas públicas llevadas a cabo desde fines de la década de 1970, como algunos deseaban. De hecho, consolidó esa tendencia y concluyó algunas privatizaciones todavía pendientes, como la de LAN Chile. Para conseguir liquidez instó por una modificación de la Ley Orgánica de Corfo (Ley 6640), con el propósito de permitir la enajenación de los créditos que esta mantenía en su cartera mediante licitación pública a bancos e instituciones financieras por un precio inferior a su valor nominal, dando la posibilidad al deudor de prepagar su deuda en una cantidad igual a la mayor de las ofertas recibidas en la correspondiente licitación (Ley 19.085). Asimismo, durante su gestión surgieron los primeros instrumentos de promoción de la asociatividad que se mantendrán por varios años, como los Proyectos Asociativos de Fomento y los Fondos de Asistencia Técnica. Mireya Tasso se desempeñó como gerente de Corfo durante esa época.
Concluido su trabajo en Corfo, abandonó la política y volvió a dedicarse al ejercicio de la profesión en el estudio que compartió junto a Darío Calderón. Se mantuvo como columnista esporádico de Las Últimas Noticias y El Mercurio, además de integrar el directorio del diario La Época. En 2013 recogió su trayectoria en el libro titulado Política e ideología de la transición política chilena. Con libertad de juicio, en él hace un recuento de las bondades y deficiencias de las estrategias de los partidos desde 1988 y su impacto en la historia reciente del país. Se trata de un relato vivencial que analiza el impacto de la mirada ideológica y electoral de las decisiones partidistas durante más de tres décadas. Su juicio no es alentador, pues descubre que antes existía una esencia republicana, con una mirada de país centrada en un interés nacional de largo plazo, mientras que en la actualidad predominan las posturas ideológicas que se olvidan del genuino sentido de la política y se caracterizan por su inmediatez y menor contundencia.
En 2003 el presidente Ricardo Lagos lo nombró abogado integrante de la Corte Suprema. Sirvió ese cargo por tres años, aportando con sus conocimientos de derecho civil a la función jurisdiccional. Entre los fallos que le tocó redactar se encuentra una acción de reclamación de paternidad ejercida respecto de un padre o madre ya fallecido. El giro hacia una postura amplia proviene del voto disidente que redactó para la sentencia de 2 de septiembre de 2004, donde asigna una función sustantiva al art. 317 II CC para fijar la legitimación activa y pasiva de los herederos en los juicios en que se discute el estado civil. Este voto se transformó posteriormente en pronunciamiento de mayoría de la sala civil de la Corte Suprema (por ejemplo, SSCS 21-IX-2006 y 18-VIII-2008).
René Abeliuk fue autor de varios libros jurídicos de gran difusión. El primero de ellos es Derecho sucesorio, una obra que está basada en las clases de Manuel Somarriva y que se publicó por primera vez en 1954.
Desde entonces la obra ha tenido nueve ediciones en tres editoriales distintas (Nascimento, Editorial Jurídica de Chile y Ediciones Jurídicas de Santiago), la última de ellas, en 2022. Por muchos años constituyó la referencia en la materia, desplazando el intento que hizo Antonio Vodanovic (1916-2005) de publicar un curso que quedó inconcluso. Lo mismo sucedería varias años más tarde cuando este último autor comenzó a publicar un libro propio sobre derecho de obligaciones, que tardó varias décadas en completarse con una estructura reformulada.
En 1970 la Editorial López-Vivancos publicó Las obligaciones, sin duda su obra más conocida y de mayor repercusión. De ella existen cinco ediciones posteriores (1983, 1993, 2001, 2008 y 2014), con tres editoriales (Ediar Cono Sur, Editorial Jurídica de Chile y Thomson Reuters). Desde la tercera edición la obra se presenta dividida en dos tomos y seis partes. El primer tomo estudia el concepto y las nociones fundamentales, la teoría general de las fuentes, y la clasificación de las obligaciones. El segundo tomo analiza los efectos de las obligaciones, su modificación y extinción.
El contenido es mucho más amplio que el habitual en el curso de esa denominación que integra los planes de estudio, puesto que incorpora la teoría general del contrato y la responsabilidad civil. La mayor innovación se encuentra en el tratamiento de los efectos de las obligaciones, que se exponen divididos según incidan sobre el cumplimiento o el incumplimiento, abandonando la matriz tradicional que identificaba estos solo con la fase de inejecución. Forman parte de los primeros desde el deber del deudor de cumplir con la prestación hasta los modos de extinguir relacionados con la satisfacción del acreedor (pago o solución, compensación y confusión) y los derechos auxiliares que este tiene (medidas conservatorias, acción oblicua, acción revocatoria y beneficio de separación). Integran la explicación de los segundos la teoría del incumplimiento, el cumplimiento forzado, la indemnización de perjuicios, el incumplimiento recíproco (donde se aborda la excepción de contrato no cumplido y el derecho legal de retención) y la insolvencia y sus consecuencias. Respecto de la modificación de las obligaciones, el autor se ocupa de la sucesión por causa de muerte, la cesión de créditos, la novación y las modificaciones subjetivas (delegación, cesión de deudas y cesión de contrato).
Las obligaciones se presentaba en cada nueva edición con un contenido actualizado, que incorporaba las modificaciones legales y las instituciones jurídicas más recientes y vigentes. Por ejemplo, se dio cabida así a fenómenos como la constitucionalización del derecho civil y la globalización, la relevancia que ha adquirido la teoría de los actos propios, y las nuevas lecturas y jurisprudencia en materia indemnizatoria, incluido el desarrollo en torno al daño moral, al que se le dedica un apéndice con las distintas cuestiones discutidas.
En 1971 la misma Editorial López-Vivancos publicó una monografía sobre el contrato de promesa, materia en la cual fue uno de los pioneros junto con Fernando Fueyo (1920-1991). Doce años después vio la luz una segunda edición aumentada editada por Ediar Cono Sur. Con el título de Contrato de promesa, de opción y otros acuerdos previos, Thomson Reuters publicó en 2012 una tercera edición. En la reseña de ese libro, Hernán Corral explica que se trata de una nueva obra, ya que presenta un panorama mucho más amplio de todos los negocios jurídicos que se han ido agregando a la tradicional promesa regulada en el art. 1554 CC, como los acuerdos preliminares, algunos por influencia de la globalización jurídica (el leasing y el contrato de opción), otros por el deseo del legislador de promover el acceso a la vivienda, y otros por la práctica de los agentes que intervienen en las operaciones necesarias para adquirir una propiedad raíz (ofertas irrevocables, cierres de negocios, promesas o ventas en verde).
Como consecuencia de su participación en la discusión de las leyes 19.585 y 19.620, incursionó en el derecho de familia con La filiación y sus efectos, publicada en 2000 por la Editorial Jurídica de Chile en dos tomos.
Con todo, y pese a su extensa producción, su incorporación a la vida académica fue tardía. En 1979 Manuel Somarriva decía que “la vida que trae y lleva no lo impulsó ingresar a la docencia”, como sucedió con varios de los buenos alumnos de su generación. Lo hizo solo una década más tarde, desempeñándose como profesor de derecho civil en la Universidad Andrés Bello entre 1988 y 2009. Dos años después de haber cesado en la docencia se publicó Estudios de Derecho Privado, un libro en homenaje a René Abeliuk coordinado por Álex Zúñiga y promovido por dicha universidad. La obra recoge 17 colaboraciones y constituye una novedad dentro de su época, porque todavía no se popularizaba este género en el país. La presentación estuvo a cargo de dos expresidentes, Patricio Aylwin y Ricardo Lagos, siendo este último además el autor del prólogo.
René Abeliuk estuvo casado con María Olga Rojas Besoaín, quien se desempeñó como paradocente en el Seminario de Derecho Procesal y Práctica Forense de la Universidad de Chile, además de seguir la carrera judicial que concluyó como jueza del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago. Tuvieron dos hijas: Rosana y Gloria.
Murió de cáncer el 19 de noviembre de 2014, a la edad de 83 años. Con ocasión de su fallecimiento, Sergio Bitar lo calificó como “una figura representativa de una cultura importante en la historia de Chile.
Una cultura laica, republicana y de tolerancia (…), un ejemplo de una mirada que hace falta en Chile”. A comienzos de ese año había dado una entrevista para la revista El Mercurio Legal. En ella se decanta la experiencia de más de seis décadas dedicadas a pensar y ejercer el derecho, casi como una suerte de “testamento jurídico”. Varias de sus afirmaciones siguen vigentes y han cobrado todavía más fuerza. Por ejemplo, criticaba a los jueces que “se ponen por encima de la ley y fallan en contra de la ley”; proponía unificar ciertas instituciones de los códigos de Comercio y Civil, tarea todavía pendiente y muy necesaria, y consideraba en extremo exagerada la falta de libertad del testador en el derecho chileno, una discusión que se ha retomado en el derecho comparado y que cuestiona la subsistencia de las legítimas como asignación forzosa.
Santiago Martín señala que la biografía de un jurista comporta un interesante ejercicio que abarca la historia del pensamiento, la cultura, los textos y el poder. La vida de René Abeliuk así lo demuestra y su obra nos sigue invitando a reflexionar sobre materias fundamentales del derecho de obligaciones y contratos, sin olvidar que toda regulación debe estar enderezada a lograr una mayor dignidad de los seres humanos. En eso, la política y el derecho convergen.