El Mercurio

arturo fermandois 158 158

En un Estado de Derecho, el único fundamento de un indulto es la gracia, la misericordia, el bien común. Se trata de un acto excepcional que busca —como advirtió Hamilton— facilitar al condenado 'su reincorporación en la sociedad civil' (El Federalista N°74). Esta potestad propia de soberanos y hoy presidencial contradice de tal forma la regla democrática de división de poderes que su motivación no puede serle indistinta al derecho ni a la Constitución. No es una facultad libérrima, que pueda nacer del mero capricho. Así, un decreto de indulto, como todo acto administrativo, debe contener una fundamentación lógica que lo sostenga, y tanto la opinión pública como los demás poderes de Estado podrán escrutar su conformidad a Derecho.

Aceptemos que el indulto y sus motivaciones han sido siempre fuente de tensiones y controversias.

En España, el Tribunal Supremo anuló en 2013 dos decretos de indulto. Con ello, se puso fin a cierta jurisprudencia tradicional que blindaba a los indultos de todo control jurisdiccional, por considerarlos 'actos políticos'. Como reafirma el prestigiado administrativista peninsular Tomás Ramón Fernández al comentar estas sentencias, el concepto de 'acto político es una antigualla que se remonta' a tiempos napoleónicos ('Sobre el control jurisdiccional de los decretos de indulto'). El autor, al igual que la sentencia, respalda la facultad del juez de ejercer al menos un control externo al decreto, dirigido a comprobar si cuenta con soporte fáctico suficiente, 'pudiendo examinarse si en ese proceso se ha incurrido en error material patente, en arbitrariedad o abierta irrazonabilidad lógica'.

En Chile, la Ley de Indulto trata esta institución como 'la gracia del indulto' y describe seis requisitos a cumplirse por el respectivo decreto. Entre ellos, prohíbe indultar cuando 'se tratare de delincuentes habituales o de condenados que hubieren obtenido indulto anteriormente'. Aun aquí, el espacio de benevolencia es enorme. La ley permite incluso indultar a quien incurre en una causal de denegación, pero recarga aún más la exigencia de justificación por el Presidente: debe tratarse de 'casos calificados'.

Verificar que el decreto cumpla con estas severas exigencias será tarea del control de legalidad del decreto, que indagará en la coherencia entre motivación y realidad fáctica.

Aclarado el plano del escrutinio de legalidad, existe también un control de constitucionalidad del decreto. Ningún acto potestativo —aun tan discrecional como un indulto— puede desafiar la Constitución, perturbando la arquitectura democrática del Estado.

Es por ello que un decreto de perdón —o en su justificación pública— en que se declara inocente por el jefe de Estado a un condenado por la justicia, es anómalo, defectuoso, institucionalmente provocador. Finalmente, es inconstitucional.

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