El Mercurio

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Tras el indulto del exfrentista Jorge Mateluna, también se ha abierto un debate parlamentario sobre este beneficio.

El senador PS Fidel Espinoza dijo el martes en radio Pauta que 'el indulto es una facultad en gran parte de los países de la OCDE', mientras que el senador UDI Javier Macaya señaló el mismo día en radio Agricultura que 'el indulto es un resabio monárquico' y anunció el apoyo a un proyecto para eliminar esta facultad, presentado por la senadora de su partido Luz Ebensperger.

¿Cómo funciona el indulto en otros países y cuáles son sus limitaciones?

En la mayoría de los países del mundo existe la figura del indulto, como atribución del Poder Ejecutivo o los monarcas, que permite remitir o dejar sin efecto la pena de una persona previamente condenada, en la mayoría de los casos, aunque hay excepciones como en EE.UU., donde el Presidente puede indultar sin una condena ejecutoriada.

Según el buscador de constituciones comparadas de la Biblioteca del Congreso, todos los países de la OCDE tienen indulto, pero en varios de ellos hay límites a su aplicación.

Por ejemplo, por lo menos en cinco naciones de este grupo es una facultad presidencial o monárquica, pero que debe ser revisada por otros organismos como el Consejo de Magistrados en Grecia, el Tribunal de Acusaciones en Noruega, Tribunal Supremo de Finlandia u otros organismos especializados en Letonia y Holanda.

En Italia la decisión debe ser aprobada por dos tercios de los diputados y senadores, lo que funciona de manera similar en Noruega, donde el Parlamento también puede vetar la decisión, y en Corea del Sur se consulta a la Asamblea Nacional.

También hay países que establecen límites sobre quiénes pueden ser indultados. En Bélgica, Dinamarca, Islandia, Irlanda y Luxemburgo, por ejemplo, quedan fuera del indulto ministros o autoridades en ejercicio, mientras que en Polonia no pueden indultarse los condenados por los tribunales de Estado, y en Turquía solo está destinado a quienes tengan razones de enfermedad, discapacidad o vejez.

Philipp Köker, doctor en ciencia política y académico de la Leibniz University Hannover, en Alemania, ha investigado sobre el indulto en diversos países del mundo y, en especial, en la Unión Europea. Explica a El Polígrafo que pese a que en todos ellos existe como figura, 'no juegan un papel significativo en el sistema legal de la mayoría de los países de la OCDE. Los escándalos de indultos políticos (principalmente en EE.UU.) hacen que los jefes de Estado de otros países sean muy cautos en el uso de su poder'.

Y agrega que en los datos, aunque no todos los países tienen cifras confiables, se puede ver una disminución de su empleo y solicitudes. 'Los indultos se utilizaron ampliamente como parte de los procedimientos de justicia de transición en Europa Central y Oriental cuando estos países se volvieron democráticos, en 1989/1990, pero luego se volvieron menos relevantes con el tiempo. Por ejemplo, en Polonia el primer Presidente, Lech Walesa, recibió 3.898 solicitudes de indulto entre 1990 y 1995 y concedió 3.454 indultos. Veinte años después, el cuarto Presidente del país, Bronislaw Komorowski, solo recibió 1.904 solicitudes entre 2010 y 2015 y otorgó 360 indultos.

Según Gonzalo Candia, académico de la Facultad de Derecho UC, en varios sistemas constitucionales ha emergido la discusión acerca del control judicial de la decisión del Ejecutivo de indultar a un condenado. 'Mientras en algunos sistemas constitucionales dicho control es posible, como en la India, en otros el ámbito del control judicial es sumamente limitado, o bien inexistente, como en Chile y EE.UU.'.

A su juicio, es posible advertir una tendencia a establecer mecanismos de control para prevenir el ejercicio arbitrario de esta potestad, por ejemplo, a través de organismos al interior del Poder Ejecutivo (como en EE.UU.); evaluación judicial (India y Sudáfrica) y el establecimiento de causales específicas que lo justifiquen, 'donde nuevamente los ejemplos más típicos son India y Sudáfrica'.

Leonardo Moreno, de la Facultad de Derecho de la U. Alberto Hurtado, destaca los casos de Canadá y España, que considera sistemas 'más reglados'. 'En Canadá termina siendo una manifestación del jefe de Gobierno, que es analizada por una especie de consejo. Lo mismo ocurre en España: el rey concede el indulto, pero hay una deliberación del Consejo de Ministros'.

Luis Bobadilla, académico de la Facultad de Derecho de la Usach, también apunta a que en varios países de la OCDE existen comisiones 'que operan de manera estable en el tiempo que reúnen los antecedentes, los discuten y determinan si procede o no el indulto'.

Gonzalo García, de la Facultad de Derecho de la U. de los Andes, menciona también el caso de Inglaterra, 'donde se trata de una prerrogativa del monarca; está sometida a un primer análisis y posterior propuesta del gobierno', y el de Alemania, 'donde se trata de una facultad discrecional del jefe de Estado (no jefe de Gobierno) y en algunos casos del presidente de los länder respectivos'.

Finalmente, Pablo Huidobro, académico de la Facultad de Derecho UDD, apunta que una corriente vigente a nivel internacional es 'no otorgar el indulto cuando existen violaciones a los derechos humanos. Ese es el patrón común en el orden internacional en relación con la concesión del indulto'.

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