El Mercurio

Alex Van Weezel 158 1582022

¿Cómo evalúan los penalistas el fallo de la Corte Suprema que ordenó un nuevo juicio en el caso de Martín Pradenas?

Un grupo de académicos analizó la sentencia y concuerda en que existió falta de imparcialidad de uno de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, el magistrado Leonel Torres Labbé.

Para la profesora de la Universidad de los Andes, Tatiana Vargas, 'el juzgador, como tercero imparcial que resuelve con conocimiento del derecho, debe tener máximo cuidado en sus expresiones. Si las manifestaciones revelan prejuicios en contra de una tesis que ha de resolver se vuelve parcial. Eso afecta el debido proceso'.

Esta es, dice la académica, 'la garantía básica de todas las personas que son juzgadas por sus conductas', por lo que 'declaraciones parciales no solo ensucian un proceso, sino que incumplen requisitos básicos para la existencia de una sentencia, de condena o de absolución, sobre el caso, objetiva sobre la conducta'.

'Nadie puede ir a la cárcel si existen dudas fundadas sobre la imparcialidad del tribunal que lo condenó', plantea el docente de la Universidad Católica (UC), Alex van Weezel. Y advierte que 'si no hubiera faltado imparcialidad subjetiva, al menos sí faltó imparcialidad objetiva, que se expresa en una conducta externa muy comprometida con una de las partes'.

También cree que fue 'un fallo valiente y loable de la Corte Suprema, que prestigia a la justicia penal y da confianza a las personas. El sistema es sensible ante estas distorsiones y es capaz de ponerles remedio'.

'No anular en un caso así hubiera sido un escándalo'

Por su parte, el académico de la Universidad Diego Portales (UDP), Héctor Hernández, estima que 'la Corte no tenía mucha alternativa (…), el juez no le dejó mucha alternativa'.

'El tema de la imparcialidad es la piedra angular en las garantías de un proceso penal, de un Estado de Derecho mínimamente en forma', dice, y agrega que en un caso como este, con penas de 20 años de privación de libertad, 'no es aceptable la más mínima sospecha respecto de la imparcialidad de un juez'.

Aunque Hernández reconoce que el magistrado 'tiene un comentario ambiguo, que puede sugerir, no es explícito', precisa que 'de lo que no cabe duda es que él hace de algún modo suyos, por la propia dinámica de las redes sociales, una serie de comentarios que no son propios'.

Y ante una situación como esta, plantea, 'no anular en un caso así hubiera sido un escándalo, porque es evidente que se genera una sospecha indudable respecto de la imparcialidad del juez, y eso es un presupuesto de la legitimidad de una condena penal'.

'Un juez nunca debería comentar las causas que conoce'

El penalista Jorge Bofill también respalda el fallo, 'especialmente en lo (...) referido a los dichos del juez en redes sociales antes de la redacción de la sentencia y mientras aún se desarrollaba la audiencia de juicio oral'.

Además califica el abogado como 'incorrecto' que los magistrados usen estas plataformas 'para referirse a su trabajo y, mucho más, para expresar su opinión sobre los casos en que les toca intervenir. Los jueces hablan a través de sus resoluciones, esa es su función, y en materia de justicia las formas son muy importantes'.

La resolución de la Suprema dispuso, además, que la Corte de Temuco instruya una investigación sumaria respecto de Torres para determinar una eventual responsabilidad disciplinaria en su actuar durante el proceso.

Tanto Hernández como Van Weezel creen que este caso no trata tanto de si tienen derecho a utilizar estas plataformas, sino que 'un juez nunca debería comentar las causas que conoce con terceras personas, salvo que necesite consejo o asesoría', dice el segundo.

'A lo más podría referirse a causas ya terminadas y en términos generales, y esto es así con o sin redes sociales', añade el docente UC, mientras su par de la U. de los Andes recuerda que 'el control del uso de redes está en la misma función judicial'.

Sobre el fondo del fallo, que condenaba, también tiene una opinión los penalistas.

'Me parece un buen fallo, bien fundado y que se preocupa de aclarar que la nulidad no implica un cuestionamiento del fondo de la sentencia', dice Van Weezel, aunque precisa que 'es lógico que este cuestionamiento no exista, justamente porque falta una condición previa indispensable para poder entrar a analizarlo, que es la imparcialidad del tribunal que lo dictó'.

Bofill añade, por su parte, que 'es imposible separar el razonamiento probatorio del juez inhabilitado de los demás'; mientras que Vargas plantea que 'la parcialidad es grave, enluta decisiones que de fondo pueden ser correctas'.

No cuestiona fondo, pero daña al sistema

Si bien, dice la profesora de la U. de los Andes, 'la anulación de la sentencia no se refiere a un problema de fondo, por lo que un nuevo juicio puede terminar con una condena similar', esta clase de actuaciones 'le hacen daño al sistema judicial, a su credibilidad, por eso el control de la Corte Suprema es una importante medida de fiscalización'.

En la misma línea, Hernández señala que 'uno tiene la impresión de que el caso de la fiscalía, y en general de la parte acusadora, es sólido y que, en ese sentido, debería irle bien en un segundo juicio'.

'Hay que tener absoluta claridad de quién es el responsable de todo esto, un juez que debió haberse inhabilitado en su momento, que debió haber manifestado justamente antes, de un modo notorio, cuál era su juzgamiento, su prejuicio', precisa el académico de la UDP.

La perspectiva de género en el fallo

Por último, los profesores abordan la aplicación de la perspectiva de género en el fallo. Hernández recuerda que este enfoque es 'una herramienta conceptual para estar alerta contra prejuicios infundados', pero 'lo que no nos puede decir, y eso sería absolutamente ilegítimo, es compensar ese prejuicio y reemplazarlo por uno en sentido inverso y, por lo tanto, construir a priori la figura de una víctima y de un victimario', señala, aunque asegura no haber visto en este fallo un razonamiento indebido en esa línea.

A lo que Vargas precisa: 'Estoy de acuerdo con la forma idónea en que se empleó la perspectiva de género y eso provoca más disgusto ante la falta de debido proceso'.

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