El Mercurio

Carmen Dominguez 158x158

Los tribunales superiores de justicia han dictado condenas por este tipo de responsabilidad de los progenitores, aunque no en casos de desórdenes. Entre los profesores de Derecho, incluso, se plantea que debiese intervenir el CDE en aquellos incidentes que signifiquen daños a bienes públicos.

En el marco de la seguidilla de violentas protestas protagonizadas por estudiantes en Santiago, abogados expertos en Derecho Civil y Penal abordaron la posibilidad legal que existe de que se establezca la responsabilidad de los padres respecto de los daños que cometan sus hijos.

Esto, luego de que 'El Mercurio' publicara una carta del abogado Felipe Bascuñán, quien apuntó a la responsabilidad de los progenitores de los menores que protagonicen destrozos, citando el Código Civil.

'Los primeros llamados a educar, formar y corregir a los niños y jóvenes son sus padres y a ellos debiera el Estado hacerlos responsables por los actos de sus hijos menores de edad', señala el profesional en la misiva.

Así, menciona el artículo 2.320 del Código Civil, que establece que 'los padres son responsables del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa', también los tutores, cuando estén al cuidado; jefes de colegios y hasta empresarios, respecto de sus aprendices y dependientes, respectivamente. Pero hay una excepción: 'Cesará la obligación de esas personas si (...) no hubieren podido impedir el hecho'.

También el artículo 2.321, del mismo código, indica: 'Los progenitores serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir'.

Las normas aplicables

Según el abogado y profesor de Derecho Civil de la Universidad del Desarrollo (UDD) Pedro Pablo Vergara, la norma del artículo 2.321 'es más estricta; hace responsables a los padres de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos. Ese es un caso especial y más difícil de probar'.

En cambio, afirma, 'la norma más general del artículo 2.320 hace responsables a los padres de las conductas de sus hijos menores, lo que exige acreditar solo la conducta dañosa del hijo'.

Sobre esta última norma, su par de la U. Diego Portales (UDP) Íñigo de la Maza plantea que 'los padres pueden defenderse señalando que el daño se produjo pese a que ellos tuvieron todos los cuidados posibles', aunque, dice, 'la cuestión va a depender de cómo estimen los jueces el nivel de cuidado que es exigible a los padres'.

Y sostiene que 'no es solo respecto de los padres a quienes se puede hacer responsables, el código dice que los jefes de colegio también. Si los jóvenes salieron del colegio y nadie se preocupó, lo más probable es que no tengamos que perseguir a los padres, sino a las personas que estaban al cuidado de ellos'.

Ante la regla contenida en el artículo 2.321, De la Maza comenta que esta opera de una forma distinta, 'porque aun cuando demuestre que fui suficientemente cuidadoso, respondo igual, porque en realidad el daño se produjo por otra razón; no es que yo en ese momento haya sido poco cuidadoso, sino que lo crié tan mal que lo dejé adquirir estos hábitos viciosos'.

Juicios largos, pero generalmente con condenados

En tanto, Carmen Domínguez, abogada y académica de Derecho Civil U. Católica (UC), señala que 'en estos casos de desmanes tan impresionantes que estamos viendo, incluso, dado que estos daños son causados también al patrimonio público, debería intervenir el Consejo de Defensa del Estado (CDE)'.

El proceso en la práctica, añade, 'no es complejo, pero es un juicio indemnizatorio que es largo, toma bastante tiempo. Más aún en este momento en que la justicia civil está sobrepasada por todo el tiempo que estuvo suspendida por pandemia'.

Por su parte, la profesora de Derecho Civil UDD Lilian San Martín afirma que 'si bien no podemos decir que hay un gran número de sentencias (ver recuadro), son cada vez más, porque cada vez más se está utilizando esta herramienta. Hay varios fallos en los que se demanda a los padres, y la verdad es que son generalmente condenados'.

La abogada identifica dos dificultades prácticas. La primera, explica, 'es poder identificar efectivamente al menor que causó el daño'. La segunda es 'saber si los padres van a tener dinero para solventar las indemnizaciones a las que se les ha condenado'.

'Desincentivo a las víctimas'

El abogado penalista y exfiscal Marcelo Sanfeliú dice que 'esta institución del Derecho Civil existe incluso desde el Derecho romano, por lo que es completamente posible perseguir esa responsabilidad civil en los padres de los menores que cometen daños'.

Sin embargo, recuerda que dicho procedimiento 'será en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, el cual puede durar muchos años hasta que se resuelva, en definitiva, por la Corte Suprema'.

Para el expersecutor jefe de La Serena, el hecho de que se trate de un proceso de 'largo aliento' puede 'desincentivar a las víctimas' de accionar judicialmente en estos casos.

Mientras que la abogada penalista Catherine Lathrop manifiesta que la posibilidad legal planteada 'es una herramienta poco utilizada'. Además, resalta que esto solo sería aplicable en la esfera civil, pues en materia penal solo se puede responder por los hechos propios.

Sostiene que, 'de igual forma, en caso de investigarse y formalizarse investigación contra un menor de edad, podrían lograrse reparaciones pecuniarias por vía de salidas alternativas que no impliquen condena y que, sin duda, terminarían pagando sus padres'.

'Con todo, me parece razonable estudiar alguna fórmula procesal que pueda hacer comparecer obligatoriamente a los padres de los menores para reparar y hacerse cargo de los daños efectivos, lo que podría incluso hacerse a través de los tribunales de Familia', puntualiza.

Descargar