El Mercurio Legal

La propuesta de nueva Constitución establece numerosas modificaciones en la protección de la naturaleza y el medioambiente, lo que podía propiciar que surjan nuevos conflictos y aumenten las litigaciones en la materia, según señalan abogados expertos del área, que se desempeñan además como académicos en derecho ambiental. Pero al mismo tiempo valoran el cambio de paradigma y observan una visión “ecocentrista” introducida en la propuesta, que será aprobada o rechazada en el plebiscito de este domingo, porque su redacción se enmarca en la crisis climática que enfrenta el planeta.

Winston Alburquenque, académico de la Facultad de Derecho de la UC, indica que desde la perspectiva del derecho ambiental “la propuesta de Nueva Constitución puede generar muchos efectos, porque cambia la inspiración de las futuras legislaciones que deberán dictarse para ajustar las actuales y para implementar los cambios que esta nueva Constitución establece”.

En esa línea asegura que “las nuevas regulaciones deberán obedecer a esta nueva visión ecocentrista que se ve reflejado, por ejemplo, en la ubicación de sus materias: En la Constitución de 1980 los dos recursos naturales regulados —las minas y las aguas—estaban en el acápite del derecho de propiedad, hoy en el borrador de Nueva Constitución están en el capítulo de Naturaleza y Medio Ambiente”.

“Se incorpora un nuevo paradigma”

Se suma al debate Dominique Hervé, académica de la Facultad de Derecho de la UDP, y en la misma línea argumentativa que Alburquenque, añade que “los cambios son fundamentales, porque se incorpora un nuevo paradigma en cuanto a la relación del ser humano con la naturaleza, ya que reconoce expresamente su interdependencia y la indisolubilidad de esta relación, incluso reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho. Hay un cambio de paradigma desde una perspectiva antropocéntrica hacia una perspectiva ecocéntrica”.

Para Silvia Bertazzo, académica de la U. de Los Andes, el cambio significativo es que el borrador reconoce el derecho de todas las personas “a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. A su juicio, se trata de “una formulación que refleja la manera en la cual ha ido evolucionado el ‘derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación’, garantía consagrada en la actual Constitución. Una interpretación restrictiva de esta última habría podido acotar la tutela de dicho derecho a los meros episodios de contaminación (entendida como superación de límites y estándares fijados en la normativa); sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido que la protección de dicho derecho va más allá dela tutela de la salud humana y de su entorno más inmediato”.

Sobre los cambios más relevantes, Bertazzo añade que estos se reflejan en “los derechos de la naturaleza, en las acciones constitucionales y en el régimen de ciertos recursos, como el agua. Respecto de este último punto, la principal novedad consiste en la eliminación de los derechos de aprovechamiento”.

“Enfoque ecocéntrico”

Mientras que Pilar Moraga, académica de la U. de Chile, destaca como el principal cambio en relación a lo existente que “se establece una nueva relación entre la sociedad, la naturaleza y el medio ambiente, que es una relación de interdependencia en que se supone que la naturaleza y el medio ambiente son condicionantes para la vida de las personas”.

Complementa esta idea con el hecho de que “se pone a la protección ambiental en el corazón del nuevo pacto social, en el sentido de considerarlo una temática transversal, que se agrega en materia de principios, derechos, deberes, y de una institucionalidad y organización del Estado, lo que es un cambio sustantivo, que avanza desde una posición antropocéntrica, en que se considera al medioambiente solo en aquellos que le es de utilidad al ser humano y una relación de apropiación, a un paso que avanza hacia un enfoque ecocéntrico que considera que la naturaleza tiene un valor en sí”.

“Aumenta las posibilidades de litigación”

Respecto de los nuevos conflictos legales que podrían surgir, como en el caso de los animales, la profesora Bertazzo acota que “el concepto de maltrato no está definido en el borrador; por lo tanto, si se impusiera una interpretación extensiva de esta noción, se podría incluso llegar a prohibir ciertas prácticas agrícolas y ganaderas o la participación de los animales en ciertas manifestaciones (ej. en el rodeo). La propuesta no se remite a la ley para definir qué constituye un maltrato, lo que significa que las autoridades administrativas o los jueces tendrían un margen de interpretación amplio para darle contenido a este concepto”.

Sobre el punto, Alburquenque señala que “al existir derechos de la naturaleza o de los animales se generala existencia de un legitimario activo para interponer acciones en contra de aquellos que puedan vulnerar dichos derechos. La naturaleza y los animales pasan a ser un actor más en esta ecuación de explotación/protección del medio ambiente lo que significa que aumenta las posibilidades de litigación”.

A juicio de Sebastián Salazar, de la U. Alberto Hurtado, la incorporación de garantías como el derecho de acceso al agua o la soberanía y seguridad alimentaria, “son derechos que priorizan la preocupación por las personas ante situaciones que se van a derivar del cambio climático, en los efectos nocivos que tiene este”. Añade que quizá lo más problemático tiene que ver con el cambio normativo de derechos de agua.

En ese contexto, consultado sobre qué conflictos o nuevas litigaciones podrían darse, Salazar asegura que “todo proceso de cambio deberá tener un periodo transicional, que puede ser sometido a complejidades, en términos de los derechos de agua y que ya no tengan adscrito derecho a propiedad podrían genera un grado de incertidumbre y nuevos conflictos al respecto, pero eso se evidenciará en otros ámbitos también. Va a haber un proceso más difícil de transición en términos políticos e institucionales, y de cómo los diversos actores que participan en actividades productivas extractivas se enfrentan a este nuevo rol del Estado y la adaptación de estos nuevos principios”.

Finalmente, la profesora Hervé concluye que más allá de que se proyecte un aumento en la cantidad de conflictos, “la idea de estos nuevos principios y nuevos derechos que consagra la propuesta es establecer un nuevo enfoque para resolver los conflictos que ya existen, en materia ambiental y de derechos de la naturaleza. Entonces la pregunta no es ‘¿Qué nuevos conflictos podrían darse?’, sino como los nuevos instrumentos y derechos pueden dar lugar a nuevas formas de solución de los conflictos. Eventualmente podría existir mayor litigio ambiental, en la medida que existirá una legitimación activa más amplia para reclamar y existirá una Defensoría de la Naturaleza, por lo tanto podría existir más litigio”.

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