El Mercurio

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El mismo día en que las coaliciones de gobierno, Apruebo Dignidad y el Socialismo Democrático, presentaron un acuerdo con aspectos a corregir de la propuesta de Constitución si es que gana el Apruebo, el diputado de Convergencia Social Gonzalo Winter y el exministro Andrés Velasco coincidieron en el programa Radiografía Constitucional de Canal 13 en que 'solo tres de los puntos que están en ese acuerdo son realmente cambios al texto constitucional', en palabras del parlamentario.

El acuerdo del oficialismo está estructurado en cinco ejes (plurinacionalidad, derechos sociales, seguridad, sistema político y Poder Judicial) que abordan distintos tópicos: consulta y consentimiento indígena, autonomías territoriales, justicia indígena, pensiones, vivienda, salud, educación, el estado de excepción constitucional de emergencia, la posibilidad de que los parlamentarios presenten mociones que irroguen gasto público, endeudamiento regional, la reelección presidencial inmediata, Poder Judicial y acción de tutela.

Según Winter, de todos esos temas, tres requerirían reformas constitucionales: la eliminación de la posibilidad de que los parlamentarios presenten proyectos de ley que irroguen gasto público (artículo 226 de la propuesta de Constitución), establecer que el Consejo de la Justicia esté integrado por mayoría de jueces (en el artículo 344) y eliminar la posibilidad de reelección inmediata del Presidente (artículo 284).

Pero distintos académicos consultados, si bien coinciden en que los tres puntos anteriores requerirían de reformas constitucionales, plantean que habría que sumar al menos otros tres tópicos: el cambio de nombre de Sistemas de Justicia por Poder Judicial y la reincorporación del estado de excepción constitucional de emergencia, según Marisol Peña, académica de la UDD y exministra del TC; Alberto Vergara, profesor del departamento de Derecho Público UC, y Domingo Lovera, codirector del programa de Derecho Público de la UDP; y la fijación de límites de deuda a las autonomías territoriales, mencionada por Peña y Vergara.

La diferencia entre hacer los cambios a través de ley simple o como reforma constitucional son los quorum que se requerirían en el Parlamento. La misma propuesta de Constitución señala que se necesitarían cuatro séptimos de los votos favorables de la Cámara de Diputados y del Senado para aprobar enmiendas a la Carta Fundamental y no simple mayoría, como se exige para el resto de las leyes.

Además, el texto dice que, tratándose de cambios constitucionales sustanciales al período presidencial, diseño del Poder Legislativo y derechos sociales, aunque se consigan los cuatro séptimos, se requeriría de un referéndum ciudadano ratificatorio. Como la propuesta de Carta Fundamental no define qué es un cambio 'sustancial', será el mismo Parlamento el que deberá definir si modificaciones como la eliminación de la reelección presidencial inmediata son 'sustanciales'. Solo si los cambios se aprobaran por dos tercios de los parlamentarios no se requeriría plebiscito.

Derechos sociales y plurinacionalidad

Sobre los otros contenidos del acuerdo, los académicos tienen diferencias respecto de cómo se debería proceder. Vergara plantea que hay temas que 'si es que los tratas de aclarar, complementar, a través de una ley, se va a producir un problema de interpretación y se podría producir un conflicto de constitucionalidad', pero Lovera considera que el resto 'son más bien compromisos de legislación'.

En este grupo están los planteamientos sobre pensiones, sobre lo cual el acuerdo dice que se establecerá 'un nuevo modelo mixto' con un 'componente de capitalización individual' y se busca asegurar 'explícitamente que la propiedad de las viviendas (...) se protegerá bajo toda circunstancia'.

También hay dudas respecto de salud, pues para Peña sería materia de reforma constitucional 'consignar explícitamente el derecho de las personas a elegir', como dice el acuerdo.

Y sobre educación, punto en el que se plantea respetar 'la existencia y desarrollo' de colegios subvencionados, Vergara precisa que esto 'implicaría que no debería haber un financiamiento diferenciado', mientras que Peña considera que una reforma en este punto 'sería insuficiente' al no existir una mención a los colegios particulares.

En el caso del consentimiento indígena, el documento oficialista incluye que 'se establecerá explícitamente que solo es aplicable a la regulación de entidades territoriales (...), respetando los principios establecidos' en el Convenio 169. Para Lovera, se podría especificar dicho instrumento, 'pero sería redundante porque basta la regla del artículo 15' que establece que los tratados internaciones ratificados gozan de rango constitucional, pero Peña cree que 'se está yendo más allá del Convenio 169 y va a generar un choque entre dos normas', que deberá resolver la Corte Constitucional.

Sobre pluralismo jurídico, en tanto, el acuerdo plantea que 'solo se aplicará a miembros del mismo pueblo, será voluntaria y no tendrá competencia respecto de delitos penales', lo que para los académicos puede ser abordado en una ley. Sin embargo, el punto que establece que la justicia indígena 'siempre estará subordinada a la justicia ordinaria, en particular, a la Corte Suprema', según Peña, requiere de reforma, ya que la propuesta no explicita que es 'desde un punto de vista jerárquico'.

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