El Mercurio

Jose Luis Lara 158x158

'El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad', reza parte del Art. 52 del proyecto de nueva Constitución, en el capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías.

'Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal', expone también. Y añade que 'el Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales'.

José Antonio Ramírez, doctor en Derecho Constitucional y docente de la U. de O'Higgins, señala que 'en la Constitución actual no hay una norma de este tipo, pero sí hay normas sobre la planificación territorial. La planificación territorial y el derecho de las personas a participar hoy existen a través de los planes de desarrollo comunal y regional'.

Añade que la propuesta fortalece el 'principio de participación, porque lo eleva a rango constitucional de manera de asegurarlo en todas las etapas'.

Paulina Saball, exministra de Vivienda (2014-18), indica que, de aprobarse el proyecto, 'va a obligar, por ejemplo, a fortalecer a los municipios para que tengan una mirada integrada de los temas de transporte, calidad de los espacios públicos, infraestructura urbana, acceso a la vivienda. Es decir, no parcializada como la tenemos hoy, sino que integrada'.

El abogado Pablo Cornejo, académico de la U. de Chile, considera que lo planteado en el texto es 'bastante novedoso', aunque sostiene que 'hay una parte de la norma que es bastante compleja en su aplicación práctica', en específico, el inciso 4 del artículo, donde el proyecto indica que el Estado 'participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria'.

Puntualiza que 'eso en la práctica, de cierta forma, se da. Si el Estado invierte y construye una línea de metro, esa línea implicará un aumento del valor de los bienes inmuebles circundantes, y eso se verá reflejado en un mayor pago de contribuciones', pero duda si la norma 'tendrá un impacto más allá de eso, o sea, se están constitucionalizando las contribuciones, o adicionalmente se está dando pie para la imposición de nuevos tributos'.

La misma preocupación manifiesta el arquitecto Iván Poduje, quien además de postular que el derecho a la ciudad le parece 'algo simbólico', declara que la frase permitiría 'que el Estado aplique captura de plusvalía, que donde se aplica es un impuesto a las plusvalías que se producen producto de acciones públicas o privadas. Se asume que las plusvalías son generadas por la acción del Estado, y que a este le corresponde capturarlas o ‘participar' de ellas'.

Al respecto, José Luis Lara, profesor de Derecho Administrativo de la U. Católica, dice que 'la ganancia que obtenga, por ejemplo, el propietario de un inmueble producto de un cambio en un plan territorial, tendrá que compartirla con el Estado, no así las pérdidas de valor producto de las mismas modificaciones'.

Sobre las cartas magnas de otros países, afirma que 'la Constitución de Ecuador de 2008 contempla el derecho al pleno disfrute de la ciudad y el derecho a la ciudad. Algo similar existe en la Constitución de Brasil, la colombiana, la mexicana y la griega, según recuerdo'.

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