El Mercurio

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Señor Director:

¿Cuál es el procedimiento para reemplazar la Constitución si es que en septiembre triunfa el Rechazo? Ayer, Carlos Peña respondió sosteniendo que, mientras no se derogue el art. 142 de la Constitución, la forma sería 'repetir el proceso'. Su planteamiento es incorrecto.

Coincido con el columnista en que el plebiscito de entrada generó el deber político de reemplazar la Constitución vigente. Sobre eso hay amplia coincidencia. Pero de ella no podemos deducir que el Derecho hoy impone un 'eterno retorno' al mismo mecanismo.

Son dos sus razones. La primera es el inciso final del art. 142 que dice que, en caso de rechazarse la propuesta de la Convención, la actual Constitución sigue vigente. Pero esa norma no debe leerse aisladamente, sino inserta en el contexto de un artículo que establece el modo en que finaliza el procedimiento y sus consecuencias jurídicas: en un caso (Apruebo), 'quedará derogada la presente Constitución' (inc. 10); en el otro (Rechazo), 'continuará vigente la presente Constitución' (inc. final).

De esta enunciación de efectos no puede deducirse una especie de circularidad del procedimiento. El texto nada dice y el asunto fue descartado tanto en la Mesa Técnica (sesión 02.12.19) como en el Congreso Nacional. No se trata aquí de atarse al originalismo, sino simplemente interpretar las normas con todas las herramientas disponibles. Y ellas llevan a concluir que, si se rechaza la propuesta de la Convención, será necesario un nuevo acuerdo político.

En su segundo argumento, Peña afirma que las fórmulas para elegir a la Convención 'son reglas vigentes en tanto no se las derogue', pues se encuentran incorporadas entre las normas permanentes y no transitorias. Obviemos esta vez que la paridad, las reglas para independientes y los escaños reservados sí están en normas transitorias, por lo que, sostener la tesis de Peña, implicaría descartarlas. Por ahora centrémonos en cuestionar el fondo. ¿Solo la derogación es el modo en que una norma jurídica pierde su eficacia? ¿No es acaso otra causa de cesación de eficacia que la norma ya haya cumplido su fin? Esto último es lo que ha ocurrido aquí, pues las disposiciones del proceso están expresamente atadas a fechas precisas que ya pasaron.

Pero hay más: la tesis debe ser descartada porque a ella le subyace un defecto sobre el que el mismo Peña nos ha advertido tantas veces. La solución constitucional no pasa por interpretaciones rebuscadas, sino que por la acción de la política. Por eso el nuevo procedimiento necesariamente debe ser definido por el Congreso Nacional y ninguna maniobra debe quitarle presión a la política para que, de una vez, podamos resolver la cuestión constitucional.

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