El Mercurio Legal

carlos amunategui96x96

Ante la baja calidad del texto propuesto por la Convención, y la apoplejía terminal de la Constitución actualmente vigente, se ha hecho un lugar común hablar de aprobar o rechazar para reformar. Aparentemente, la idea de reformar es universalmente compartida, pues nadie parece estar satisfecho con las opciones que el plebiscito plantea a la ciudadanía. No obstante, en un texto tan extenso, plagado de adjetivos oscuros y términos no técnicos como es el propuesto a la ciudadanía, buena parte del significado de esa potencial nueva Constitución quedará abierto a la interpretación.

¿Qué significa ser un Estado Plurinacional? ¿Qué es un ser sintiente? ¿Qué significa un justo precio? ¿Qué es la igualdad sustantiva? Todos son conceptos centrales al estatuto jurídico propuesto a Chile y que no tienen, verdaderamente, un contenido predeterminado. Esto no hace de la Constitución propuesta un texto abierto, sino más bien todo lo contrario, es uno lleno de cerrojos, solo que no sabemos cual es la llave que podría eventualmente abrirlos.

Cabe suponer que aclarar el significado oscuro de estos preceptos tomará años, tal vez décadas, para que finalmente el texto y sus implicancias queden esclarecidos y tengamos un orden constitucional estable. Es decir, en el mejor de los casos, la aprobación de este eventual texto no supondrá la estabilización constitucional del país ni en el corto ni en el largo plazo, sino que luego de algunas décadas, esto es, en el larguísimo plazo, y solo en caso que el país aguante un período de estancamiento y marasmo con un texto paradójicamente tan largo como insuficiente.

Ahora bien, puesto que este confuso texto constituye una delicia para los abogados, toda vez que cada una de sus disposiciones se presta a un complejo proceso interpretativo, alguien se preguntará si no puede darse una interpretación legal, esto es, una interpretación auténtica del mismo, para reducir su incerteza. En efecto, se puede, y es una posibilidad contemplada por el propio Código Civil, aunque, paradójicamente, no por el proyecto.

La Constitución actualmente vigente establece un exigente quorum para las leyes interpretativas de la Constitución, que equivale a aquel necesario para reformarla. La razón es que a través de leyes interpretativas se puede torcer el significado de los preceptos constitucionales, alterando lo fundamental de su contenido normativo hasta hacerlo decir exactamente lo contrario de lo que originalmente establecía. Un caso famoso es la ley interpretativa del art. 5° de la Constitución de 1833, que prohibía el ejercicio público de cualquier culto que no fuese el católico. A través de una ley interpretativa el partido liberal logró que se entendiera que, por tanto, se permitía el ejercicio privado, esto es, en lugares de dominio particular, de todo otro culto, lo que derivó en el establecimiento de la libertad religiosa en Chile.

Si bien la finalidad y efectos fueron loables, el mecanismo no pasó de ser una leguleyada y por eso las leyes interpretativas, hoy en día, requieren el mismo quorum de las interpretadas.

Sin embargo, el proyecto presentado olvida toda nuestra historia constitucional y no establece ningún quorum especial para las leyes interpretativas, por lo que solo cabe entender que requieren mayoría simple de los presentes. Por tanto, si se aprueba el proyecto, una ley simple podría “interpretar” el sentido de los ambiguos pasajes constitucionales de manera bastante libre y, para empeorar el asunto, su efecto es retroactivo, toda vez que las leyes interpretativas se entienden incorporadas a las interpretadas (art. 9 Código Civil).

En pocas palabras, se nos propone un texto largo y ambiguo que puede ser interpretado retroactivamente por una simple mayoría política. Cualquier garantía o salvaguarda que se pretenda invocar en el texto no es más que una fantasía, toda vez que este siempre puede ser interpretado/alterado por una mayoría circunstancial. Pero, ¿la eventual Corte Constitucional propuesta podrá objetar una ley de tal naturaleza?

Difícilmente, toda vez que tiene ínfimas facultades y requiere de una enorme mayoría de sus ministros para hacerlo (cuatro quintos). En pocas palabras, este proyecto pondrá fin a cualquier tipo de estabilidad y certeza jurídica para Chile durante las próximas décadas.

Descargar PDF