El Mercurio

Alejandro Vergara 158x158

Señor Director:

En carta de ayer, el profesor Raúl Letelier se refiere a mi columna relativa al papel del reglamento autónomo y a la ley en el borrador de Constitución y a la posibilidad de que el Presidente gobierne por decretos. A su juicio, en el borrador la ley y el reglamento 'compartirían' un amplio espacio de materias a regular, y que la ley podría 'sobrescribir' las previas regulaciones reglamentarias. Cita una disposición de excepción del borrador olvidando curiosamente la regla principal.

Pero el borrador no establece ninguna materia que 'compartan' ambos instrumentos normativos y lo que existe es una repartición de competencias regulatorias. Así, por una parte, está el listado taxativo de las materias entregadas a la ley y, por otro, el resto de las materias, que son de competencia del reglamento autónomo. Además, no es efectivo que la ley pueda 'sobrescribir' lo regulado en los reglamentos autónomos, pues ello significaría una crisis institucional en que el Poder Ejecutivo se entrometiese en materias que el borrador le reserva expresamente al Presidente, para que este pueda gobernar por decretos.

Un ejemplo puede aclarar las cosas. La regulación del justo precio de las expropiaciones es una materia que el borrador no le entrega a la ley, la que podrá ser regulada por el Presidente mediante un decreto que contenga un reglamento autónomo, sin 'compartir' en nada con el Poder Legislativo ni poder este 'sobrescribirlo'. Ello, pues el borrador habría deslegislado esa materia y el reglamento autónomo podrá así derogar la anterior ley que la regulaba.

Lo anterior, por cierto, no es la escena de un presidencialismo atenuado, sino de uno reforzado.

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