El Mercurio

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Como si fuera un vino que sabe mejor añejado, cuatro años después de su envío al Congreso —donde no llegó a tramitarse— el proyecto de reforma constitucional de la expresidenta Michelle Bachelet ha tenido una suerte de 'revival'.

Tanto en la izquierda como en la derecha, algunos en reserva y otros abiertamente, hay quienes creen que podría ser la llave, o al menos un insumo inicial, para continuar el debate constituyente en caso de que la Convención no llegara a buen puerto en el plebiscito. Hasta el Presidente Boric habló del tema en TVN el domingo pasado. 'Creo que no alcanza, que eso sería insuficiente', evaluó cuando le preguntaron si podría ser una opción viable.

Pero, ¿qué decía el famoso proyecto?

Foco en derechos

El texto lo dejaba en claro desde su inicio. En el artículo 2 definía a Chile como 'un Estado de Derecho democrático y social'. El énfasis en los derechos está allí y en varios otros puntos: hay algunos que se fortalecen —por ejemplo, se suma la educación superior gratuita en planteles estatales— y otros que se añaden, como el derecho a trabajar o a vivir en una vivienda con acceso a servicios básicos. Esto se complementaba con una garantía amplia de protección del Estado y el principio de responsabilidad fiscal.

El constitucionalista Tomás Jordán y la politóloga Pamela Figueroa —ambos parte del Observatorio Nueva Constitución— tuvieron roles cruciales en la coordinación del proyecto y hoy coinciden en vincular el foco que se puso en estos temas con el amplio proceso de participación ciudadana y deliberación que se dio antes de la elaboración del texto.

'En esos diálogos estaba muy clara una agenda que probablemente persiste, de la necesidad de superar las grandes desigualdades', dice la académica de la U. de Santiago. En todo caso, la posibilidad de optar entre sistemas estatales y privados, en temas como salud y pensiones, se mantenía: 'La Presidenta Bachelet siempre dejó muy claro que ampliar el Estado social de Derecho no significa disminuir libertades, todo lo contrario'.

Mantenía el presidencialismo

La propuesta era menos jugada en sus ajustes al sistema político. Mantenía el presidencialismo, con ciertos ajustes que buscaban atenuarlo y dar algo más de cancha al Congreso. Por ejemplo, temas de negociación colectiva y seguridad social dejaban de ser de iniciativa exclusiva del Presidente; eso sí, si algo implicaba gasto fiscal, dar el primer paso seguía estando solo en manos del mandatario. ¿Por qué no se fue más lejos?

'No hubo acuerdo en el comité político de modificar el régimen', recuerda Jordán. Para lo que sí se dio suficiente apoyo, fue para que el texto hiciera cambios en materia de quorum (solo incluía simple y calificado). El TC seguía existiendo, pero con otro método para designar a sus miembros, con un proceso en que intervenían los distintos poderes del Estado. Se mantenía el control preventivo, pero se requería un alto quorum (cuatro quintos) y se eliminaba la posibilidad de intervenir durante la tramitación de una ley.

Otras novedades incluían un mayor espacio a los plebiscitos, iniciativas populares de ley y la posibilidad de que el Congreso, con apoyo de dos tercios de sus miembros en ejercicio, convocara a una Convención Constitucional.

Plurinacionalidad

El proyecto contenía menciones explícitas a los pueblos indígenas. Se reconocían como parte de la nación chilena y en la soberanía; se decía que tendrían participación en el Parlamento (la ley definiría más) y se les consagraban derechos, por ejemplo, lingüísticos y culturales.

Pero no se hablaba de plurinacionalidad. No es que no estuviera en el aire; de hecho, en el proceso de participación indígena, emergió como prioridad. 'No había claridad, al menos hasta ese momento, de cuál era el contenido más concreto. Entonces, no hubo acuerdo en el gobierno de avanzar hacia una fórmula que todavía era muy indeterminada para efectos de un diseño constitucional', explica Jordán.

¿Cómo envejeció?

Jordán cree que el Presidente 'tiene razón en que hay varias cuestiones en que el proyecto es insuficiente (…) El proyecto está en sintonía con los grandes temas que hoy se discuten, pero en un grado o intensidad menor porque no buscaba tener una intensidad mayor. Básicamente, para servir de punto de partida a un diálogo más transversal'.

Mucha agua ha pasado bajo el puente en pocos años, además. En temas de género, menciona por ejemplo Jordán, la propuesta se quedaría corta pues si bien incluía avances, fue elaborada antes del mayo feminista de 2018.

Arturo Fermandois, constitucionalista y académico de la PUC, ve en la Constitución vigente características como un sistema con pesos y contrapesos, un marco que resguarda espacios de libertad y un Estado con 'suficientes instrumentos de intervención y regulación, pero siempre cuidando no suplantar la decisión de las personas en su núcleo de autonomía'.

El texto de Bachelet, continúa Fermandois, agregaba ideas actuales y, a la vez, respetaba 'intensamente la tradición republicana de Chile (…). En los temas sociales críticos, aumentando la responsabilidad del Estado, resguarda suficientemente la libre decisión de las personas'. A su juicio, el borrador en que hoy avanza la Convención 'abandona gran parte de estas definiciones o bien, formulándolas, el articulado de otros principios, derechos e instituciones, las contradice, las deja vacías'. Así, por ejemplo, plantea que pese a la definición de Estado social, 'lo que en realidad develan sus artículos no es una socialdemocracia, en absoluto'.

Por otro lado, sostiene que si bien en el borrador se garantizan derechos como el de propiedad y a emprender actividades económicas, en paralelo se 'construye un entorno profundamente antipático para el desenvolvimiento privado'.

Para Miriam Henríquez, decana de Derecho de la U. Alberto Hurtado, hay coincidencias entre el texto de Bachelet y el borrador actual, pero la Convención 'profundiza esos aspectos'. Menciona dos ejemplos: la plurinacionalidad y la combinación de presidencialismo atenuado, bicameralismo asimétrico y Estado Regional. 'Además, el borrador actual enfatiza asuntos que estaban solo delineados (…) como la igualdad sustantiva de género y la democracia paritaria; y la relación indisoluble de las personas con la naturaleza y, por ello, la proclamación del Estado ecológico', agrega.

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