El Mercurio Legal

carlos amunategui96x96

Mientras escribo estas líneas, la Convención Constitucional ya ha aprobado suficientes artículos para más que duplicar la constitución actualmente vigente y no está ni cerca de completarse el proyecto. Como van las cosas, parecerá más un código constitucional que una verdadera constitución. El texto se pronuncia en detalle sobre materias inusuales, entrando a la filigrana social más propia del dominio del decreto, del reglamento o la circular. Y esto hace cada vez más compleja la labor de la Convención, pues si redactar una constitución es difícil, redactar leyes lo es más. Una ley general de educación, de medioambiente, de deportes, de salud o de pensiones, supone tener una visión completa del problema, un sistema técnicamente adecuado que pueda aplicarse y un consenso social que lo respalde. Generalmente requieren comisiones de expertos, años de diseño y una negociación pausada para llevarla adelante. Cuando la Convención asume diseñar estos sistemas con precisión barroca, eleva al rango constitucional minucias que usualmente se reservan al dominio legal o reglamentario. Noventa artículos dedicados al medioambiente en una constitución es una bofetada a la más elemental técnica jurídica, considerando que la constitución francesa completa tiene poco más de cien. El problema es que regulaciones tan detallistas imposibilitan que el sistema jurídico crezca, que la sociedad del futuro pueda desarrollar soluciones más precisas y mejores que las que ahora avizoramos. Una constitución así, ata de pies y manos al futuro a los prejuicios y errores del presente.

Mientras tanto, da vértigo mirar los abismos de indeterminación que siguen abiertos a los pies de la sociedad. Y no me refiero a las facultades de la cámara territorial, del congreso, a los detalles del juicio político u otros problemas de tal calibre que sólo cabe suponer se solucionarán antes de presentarse el texto definitivo, pienso en las normas transitorias, que necesariamente deberán regular la entrada en vigencia de esta pesada mochila constitucional. ¿Qué pasará con los derechos adquiridos legítimamente bajo el imperio de la constitución actual? La técnica jurídica usual, desde Bártolo al menos, nos dice que deberían persistir bajo las reglas en que fueron creados, pero en materias como aguas o minas pareciera que la constituyente quiere ir en contra de nuestra tradición. Si es así, aquí sí valdría la pena un pronunciamiento claro, sea a favor o en contra. Otro problema es que hay áreas completas de la economía que deberían cambiar su régimen de operación, ¿cómo transitaremos? ¿En qué casos será necesaria una ley? Así, por ejemplo, si la nueva constitución establece un sistema de pensiones incompatible con el DL3500, ¿significa esto que el sistema de AFPs queda tácitamente derogado? Y si es así, ¿puedo rescatar el inmediatamente el cien por ciento de mis fondos de pensiones? ¿Debo seguir cotizando en ellas mientras no se establezca un sistema nacional?

En principio, en una constitución normal, las normas transitorias suelen ser relativamente pocas y de carácter más bien general, toda vez que no suelen tocar más que los fundamentos de las instituciones políticas de un país. En el caso de la constitución actualmente en redacción, puesto que entra a un sin número de materias que usualmente no estarían en la órbita constitucional, el diseño de las normas transitorias se torna fundamental, requiriendo un instrumento detallado, tal vez más extenso que la celebérrima Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, sólo para intentar incardinar sus efectos más evidentes. No se trata sólo de si los senadores actualmente en ejercicio podrán terminar su período, el detallismo normativo constitucional obliga a pronunciarse sobre muchos más temas. En fin, hay ocasiones en que alargar un texto no es dar certeza, sino multiplicar las incertidumbres. La constitución en redacción amenaza con transformarse en un laberinto interminable, y no veo una Ariadna que nos preste el hilo del buen sentido para orientarnos.

Descargar