El Mercurio

Profesora María Elena 158x158

Tres recientes fallos condenatorios, logrados por la Fiscalía de Genero y Violencia Intrafamiliar (VIF) de la jurisdicción metropolitana Centro Norte, dan cuenta de un cambio en los criterios judiciales y la inclusión de parámetros con perspectiva de género, según destaca la fiscal Patricia Varas, ya que se ha condenado a victimarios de mujeres sin contar con la declaración de la víctima en la etapa de juicio, de tal forma de evitar ese proceso de revictimización.

No obstante que la persecutora valora este avance, distintas abogadas analizan el escenario y algunas muestran reparos.

La abogada penalista y académica de la UC, María Elena Santibáñez, comenta que desde su análisis 'es un avance en esta materia y permite ir incorporando lentamente la perspectiva de género a la hora de fundar los razonamientos judiciales'.

Son delitos 'de difícil prueba'

En ese sentido, profundiza en que este tipo de delitos 'en general son de difícil prueba, muy complejos, en ellos se dan fenómenos asociados a retractaciones de víctimas por presiones de la familia o del propio agresor, considerando además las características del círculo de la violencia intrafamiliar, en que la víctima pasa por distintas fases, además es esperable que víctimas que ya han prestado declaraciones varias veces se sientan muy revictimizadas por prestar nuevamente declaración en juicio'.

Otro factor importante a considerar es el excesivo tiempo que están demorando muchos procesos penales, señala la académica de la UC. 'El tiempo de respuesta del sistema ha ido creciendo producto de dilataciones que hoy son la regla, y los tiempos entre la denuncia y la sentencia son mucho más largos ahora'.

Y en ese sentido, concluye que 'el contar con la posibilidad de que no sea gravitante la declaración de la víctima en juicio, para efectos de dar por acreditado el delito, teniendo en consideración que la víctima ha declarado antes, y que por lo tanto será introducida esa declaración a través de otros medios probatorios, permite recoger la perspectiva de género en el quehacer de los tribunales'.

'Es importante no generalizar el punto'

Una línea argumental que comparte en algunos aspectos, y discrepa en otros, la abogada Rocío Lorca, profesora del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. 'La incorporación de criterios de género en la justicia penal es algo importante y necesario para mejorar la aplicación del derecho penal. En este sentido, puede ser importante en ciertos casos dejar atrás la idea de que siempre es necesario que la víctima declare en audiencia y permitir, como ocurre en los tres casos citados, que el tribunal pueda alcanzar una convicción más allá de toda duda razonable sin que haya declaración de la víctima durante el juicio'.

No obstante, Lorca destaca además que desde su mirada 'es importante no generalizar el punto y ser precavidos sobre la exclusión de la víctima bajo pretexto de evitar una revictimización, porque no atender a la resistencia de la víctima a participar en un juicio penal no siempre es una buena forma de avanzar en justicia de género'.

Reflexiona en tales efectos que puede generar evitar la revictimización: 'Existe una tenue frontera entre políticas que buscan evitar la revictimización de mujeres y políticas que nos infantilizan o desempoderan, quitándonos la posibilidad de participar en la solución de los conflictos íntimos que nos aquejan. Esto último es una cuestión de vital importancia en casos de violencia intrafamiliar, pues allí muchas veces las mujeres buscan protección en el Estado y en el sistema penal, porque no tienen a quién más recurrir, pero luego la respuesta que el sistema penal les ofrece está lejos de ser lo que ellas necesitan para reparar su situación familiar y crear un mejor contexto para sus vidas', comenta.

Y concluye Lorca que es importante tener la precaución de evitar políticas que, 'por ignorar la voluntad de las víctimas bajo el pretexto de que se trataría de una voluntad viciada, terminen generando un disuasivo para que las mujeres denuncien estos delitos y busquen protección en el Estado y las policías. Pues muchas de estas mujeres, al ver que una vez que denuncian pierden injerencia en estas causas, podrían preferir no denunciar y quedarían todavía más desprotegidas'.

'En casos muy calificados se puede prescindir de la declaración'

Finalmente, la abogada penalista Catherine Lathrop, apela al derecho a defensa: 'Me parece que en casos muy calificados y bajo circunstancias muy particulares se puede prescindir de la declaración de la víctima, pues la revictimización no puede estar por sobre el principio de igualdad de armas y el derecho a defensa, los que en juicio se materializan precisamente con la contrastación de la declaración de la víctima con el resto de la prueba'.

Así por ejemplo, cierra Lathrop, 'al permitir que la versión de la víctima pueda ser introducida mediante su sola lectura o una grabación, afecta gravemente la posibilidad de la defensa de hacerse cargo de su congruencia y verosimilitud en juicio. Por lo mismo, no estoy de acuerdo de que en juicio oral se pueda prescindir de la evidencia más relevante, esto es la víctima, así como de la inmediación de su testimonio'.

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