La Segunda

alberto vergara 96

*Esta columna fue escrita en colaboración con Ignacio Irarrázaval (Centro de Políticas Públicas UC) y Guillermo Marini (Facultad de Educación UC)

De los seis artículos sobre educación que la Comisión de Derechos Fundamentales presentó al Pleno de la Convención, solo se aprobó el que establece que 'el Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación'. Si bien los artículos rechazados tenían elementos positivos respecto de principios, provisión y financiamiento de la educación, hay aspectos fundamentales que deben ser corregidos antes de volver a ser votados por el Pleno.

En primer lugar, la Constitución debe permitir la existencia de diversos proyectos educativos. El texto propuesto solo mencionaba al Estado como ente asegurador del derecho a la educación, lo que en la práctica podría afectar la libertad de enseñanza, la libertad de elección y la posibilidad de provisión mixta en el sistema. Un sistema educativo pluralista, que acoja e integre la diversidad cultural y sea suficiente en cuanto a oferta educativa, requiere garantizar la existencia de proyectos que complementen la institucionalidad estatal. Es clave, por tanto, que se permita la existencia y el financiamiento a proyectos no estatales, que cumplan con las normas que regulen al sistema.

Segundo, la libertad de cátedra de los educadores debe dialogar de manera equilibrada con los proyectos educacionales. La consagración del derecho a la libertad de cátedra es fundamental y debe ser ejercido en el marco de los diversos proyectos educativos. De lo contrario, las iniciativas particulares de profesores o educadores podrían ir en una dirección incompatible con los proyectos de cada establecimiento, lo que vulneraría la posibilidad de elegir y recibir una determinada educación, adecuada a las costumbres, cultura, valores y necesidades particulares de grupos y personas. Llevada al extremo, una libertad de cátedra disociada de los proyectos educativos podría incluso desacoplarse del currículum nacional.

Finalmente, es esencial garantizar la participación de la comunidad educativa, pero se deben precisar los ámbitos en que será vinculante para que no se convierta en un obstáculo: en qué materias se protegerá el derecho a participar, y en qué aspectos podrán tomar definiciones los sostenedores y las comunidades; acotar los ámbitos de participación vinculante para evitar procesos de decisión excesivamente lentos, y proteger el derecho de los sostenedores a decidir respecto de aspectos sustanciales para la configuración del proyecto educativo.

La corrección e incorporación de estos elementos es necesaria para garantizar el derecho a la educación a todas las personas, reconociendo la diversidad que existe en el país y la necesidad de que ello se refleje en múltiples proyectos con participación de las comunidades y potenciando a los distintos actores sociales.

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