El Mercurio

Señor Director:

En el borrador de Constitución, esto es, aquellas normas aprobadas por el pleno de la Convención Constitucional, se establece que los bosques nativos pasarán a ser 'bienes comunes naturales', sin realizar distinción alguna de si esos bosques nativos están situados en terrenos fiscales o de propiedad privada.

A primera vista, lo anterior pareciera apropiado para promover su protección y acceso público, dado que muchas extensiones de bosques nativos se sitúan en terrenos fiscales que administra la Corporación Nacional Forestal, en zonas de parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales. En efecto, dado que ese órgano administrativo tiene como misión la protección del bosque nativo existente en tales áreas protegidas y, además, asegurar y controlar el acceso de todos los visitantes, podría resultar comprensible el deseo de calificar a esos bosques nativos como unos bienes 'comunes'.

Pero parece inexplicable calificar de ese modo a los bosques nativos existentes en terrenos de propiedad privada y no haberlos excluido de modo expreso en el texto constitucional. Es que si a tales bosques nativos existentes en propiedad privada se les aplica esta nueva categoría de bienes 'comunes' se produce un híbrido: se trataría de un bien que a partir de ahora se transformaría en algo 'común', aunque esté situado en terrenos de dominio privado. Supuestamente, el terreno seguirá siendo de propiedad de sus dueños, pero el vuelo (esto es, el bosque nativo), ¿ya no lo será? ¿Qué significa que el bosque nativo sea 'común'? ¿Que el propietario pierde su propiedad y uso exclusivo sobre tal bosque? ¿Que los terrenos, por el hecho de contener bosque nativo, serán de acceso abierto?

Múltiples otras interrogantes pueden formularse al respecto, y cabe clarificar esta situación que en la actual redacción del proyecto más bien parece una expropiación larvada.

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