La Tercera

Rocio Garcia de la Pastora 96x96

El 8 de abril se aprobó en el informe de la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención, un artículo que permite que los sindicatos puedan participar en las decisiones de la empresa.

La falta de limitación del artículo lo vuelve confuso y la pregunta es, ¿hasta dónde se extiende el derecho? ¿Es participación consultiva, o es la intención que tomen decisiones de la administración de la empresa? El convencional Chahín dijo imaginar que "podrán participar con derecho a voz en el directorio… participar de las decisiones, no tomar las decisiones; …participar con derecho a voz o con derecho a voz y voto, eso va a tener que definirlo el legislador".

No es lo mismo el derecho a voz que el derecho a voto.

Si los sindicatos participan en las decisiones de la empresa, ¿participarán también en los riesgos y pérdidas, producto de dichas definiciones?

Una característica del trabajo es mantener a los trabajadores lejos de los riesgos. El empleador, gane o pierda en sus decisiones, no afecta al trabajador. Recibirá igualmente su remuneración. En esta lógica proteccionista, la propuesta genera una alteración y coloca al trabajador en posición de asumir las consecuencias de los riesgos que asuma su sindicato. Hoy los trabajadores solo reciben las utilidades del negocio. ¿Están dispuestos a participar de las pérdidas, si las decisiones en las que participe su sindicato tengan malos resultados?

Lo que se lee del artículo, posibilita que se presente un proyecto de ley que habilite a un sindicato para tomar decisiones propias del empleador.

Lamentablemente, con la redacción de la norma, eso no se puede suponer, aunque lluevan buenas intenciones. Hay dichos antiguos sobre las buenas intenciones y no son nada felices.

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