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arturo fermandois 158 158Sandra Ponce De Leon 158x158 3Sebastián Donoso 158x158 2

Los profesores de Derecho de la Universidad Católica (UC) y miembros del Foro Constitucional UC, Arturo Fermandois, Sandra Ponce de León y Sebastián Donoso, alertaron sobre falencias en materia de expropiación y propiedad indígena que ven en el debate constitucional que lleva adelante la Convención, los que deberán ser reformulados tras su rechazo en particular en la Comisión de Derechos Fundamentales a fines de marzo.

Los docentes redactaron una minuta en donde, por ejemplo, en materia de expropiación, esgrimen que la propuesta presentada por la Comisión obvia uno de los elementos esenciales del derecho de propiedad: la indemnización, la cual conlleva un sentido de reparación del daño efectivamente causado al expropiado.

Además, aluden que al dejar fuera el núcleo de la indemnización de la Constitución y proponer delegarla a una ley, no sólo se precariza la certeza jurídica, sino que significa un importante retroceso para el país.

Con ello, plantean que atendida la historia de Chile -desprotección de la propiedad asociada a los años 60 y 70-, parece más ajustado que la Carta adopte la fórmula de indicar en forma expresa algunos criterios materiales de la indemnización por expropiación -cualquiera sea el procedimiento para su determinación-de común acuerdo entre expropiante o expropiado o por el juez que resuelva el conflicto de su determinación definitiva.

La propuesta rechazada por el Pleno, agregan, omite otras garantías del expropiado ante la expropiación: la posibilidad de acordar el monto de la indemnización y su forma de pago con el expropiante, y en caso de no existir tal acuerdo que el pago de la indemnización será al contado y en dinero efectivo, y efectuado antes de la toma posesión material. Son elementos relevantes para el ejercicio de la función del juez llamado a resolver los conflictos en la materia.

En materia de propiedad indígena, en tanto, los profesores aseguran que el articulado propuesto no constituye una adecuada garantía del derecho de propiedad de las personas y pueblos indígenas, lo que solo profundizará los actuales problemas en la zona sur.

El primer argumento que esbozan es que la norma propuesta sólo comprende la dimensión colectiva de este derecho y no la individual, lo que generará profundos problemas a la hora de ejercer el derecho. Además, la norma no se relaciona armónicamente con el estatuto de las tierras indígenas consagrado en la Ley Nº19.253 (‘Ley Indígena’).

Con ello, aseveran que tampoco es consistente con otras normas que han sido aprobadas o están siendo discutidas en la misma Convención, ni constituye una adecuada garantía del derecho de propiedad de las personas no indígenas en cuanto al derecho de reparación.

Esto pues, aluden a que en la zona centro sur en que la propiedad de la tierra está en manos mayoritariamente de particulares, establecer la restitución -y con ella la expropiación- como mecanismo preferente de reparación implica debilitar significativamente el derecho de propiedad en un contexto ya muy polarizado y de grave irrespeto al derecho de propiedad.

Es por ello, concluyen los académicos, que la norma propuesta no contribuye a sentar las bases para una solución sustentable de las cuestiones y conflictos relacionadas con las tierras indígenas y los espacios territoriales en que aquéllas se insertan.

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