El Mercurio

Los conceptos de ciudadanía (el reconocimiento de derechos políticos y sociales de una persona en un Estado) y nacionalidad (pertenencia de un individuo a un Estado o Nación) y el derecho a sufragio podrían tener profundos cambios respecto de cómo están en la Carta Fundamental vigente si se aprueba la propuesta del segundo informe con normas de la comisión de Principios constitucionales que se vota hoy en el pleno.

En relación con la ciudadanía, se propone que 'todas las personas que hayan obtenido la nacionalidad chilena por alguno de los supuestos establecidos por esta Constitución serán ciudadanas y ciudadanos de Chile'. Se agrega que 'la ciudadanía chilena confiere el derecho incondicional a residir en el territorio chileno y a retornar a él. Concede, además, el derecho a la protección diplomática por parte del Estado de Chile y todos los demás derechos que la Constitución y las leyes vinculen al estatuto de ciudadanía' y que 'los derechos ciudadanos al sufragio, de asociación política y de opción a cargos de elección popular se ejercerán en la forma establecida en esta Constitución y las leyes'.

Esta propuesta no considera aspectos como la edad o situación penal de los individuos, que sí están en la Carta Fundamental vigente, que dice que 'son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva'.

Asimismo, mientras la actual Constitución considera como causas de pérdidas de la ciudadanía la 'pérdida de la nacionalidad chilena; por condena a pena aflictiva y por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva', la propuesta de nuevo articulado establece que 'la calidad de ciudadano se pierde única y exclusivamente por la pérdida de la nacionalidad chilena'.

Gustavo Poblete, de Núcleo Constitucional de la U. Alberto Hurtado, resalta que esto 'vendría a consagrar dos cosas que la Constitución de 1980 no contempla: las personas privadas de libertad tienen la condición de ciudadanos y pueden ejercer el derecho a sufragio'.

Derecho a voto

En cuando al sufragio, la propuesta de la comisión dice que la participación política puede ser 'de forma individual o colectiva, teniendo derecho a participar directamente o mediante sus representantes políticos, de manera incidente o vinculante, en los asuntos públicos del país. El ejercicio de los derechos de sufragio y de asociación política para niños, niñas y adolescentes será desde los dieciséis años. El sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio. No será obligatorio para las y los chilenos que vivan en el extranjero y para las y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años. Las y los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero, de conformidad con esta Constitución y la ley'.

Son varios los cambios respecto de la Constitución vigente que establece el voto voluntario desde los 18 años y fija causales de suspensión del derecho a sufragio (interdicción en caso de demencia, por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, entre otros).

Todas las disposiciones anteriores podrían impactar directamente en el padrón electoral. Pablo Marshall, académico de la U. Austral cuya área de investigación es ciudadanía y nacionalidad, dice que 'el caudal, la cantidad de votos que habrá en futuras elecciones va a estar determinado en su mayoría por el carácter obligatorio'.

Además, si votan los mayores de 16 años —algo ya propuesto antes en la Convención, aunque en relación al plebiscito de salida del proceso constituyente—, según un informe de la Defensoría de la Niñez al Congreso, se podrían sumar 485.684 nuevos electores.

Marcela Peredo, del Observatorio Constitucional de la U. de los Andes, coincide en que 'la rebaja de requisitos de edad y que la única causal de la pérdida de la ciudadanía sea la pérdida de nacionalidad implica que las restricciones que existían por delitos que merezcan pena aflictiva o alguna suspensión al derecho a sufragio ya no tendrán efecto, lo cual provoca una ampliación del padrón electoral de votantes', porque la población privada de libertad no tendría restricciones.

En ese sentido, Alberto Vergara, académico de Derecho Constitucional de la U. Católica, cree que 'esta propuesta apunta a tener un mayor padrón electoral, sin duda, que pudiera tener algunos cálculos electorales de ciertos sectores no del todo de buena fe'.

Chilenos y chilenas

Respecto de la nacionalidad, los artículos del informe mantienen que son chilenos quienes hayan nacido en el territorio del país, con excepción de los hijos de extranjeros que estén en Chile al servicio de su gobierno, y los hijos de chilenos nacidos en el extranjero. Pero, además, agrega que podrán solicitar la nacionalidad aquellos extranjeros que hayan residido en el país de forma definitiva por cinco años y los refugiados, tras dos años.

'Hay varias uniones de modificaciones en que se disminuyen los requisitos y se cambian para efecto de abrir la nacionalidad', dice Pereda. Marshall afirma, respecto a los refugiados, que 'no es un problema de política pública, sino de comprensión acerca de las categorías jurídicas involucradas, porque las personas refugiadas no son personas residentes conforme al derecho internacional y constitucional comparado'.

Doble nacionalidad

Un aspecto que ha cruzado toda la discusión constituyente es la situación de los pueblos originarios. Y en este paquete de normas eso también está presente.

Por ejemplo, respecto de la nacionalidad se plantea que 'los pueblos y naciones indígenas determinan los criterios para otorgar su membresía. A toda persona miembro de pueblo o una nación indígena, junto con la nacionalidad chilena, se le reconoce su nacionalidad originaria, que corresponde a su vínculo con el pueblo o nación al que pertenece, lo que constará en los instrumentos públicos de identificación'.

Para Marshall, esto último 'es una puerta abierta a la discriminación; debería ser algo voluntario. Por cierto, no creo que debiera ser materia constitucional'.

Otro artículo se refiere a la ciudadanía indígena y tribal: 'Son ciudadanos indígenas y tribales los miembros de dichos pueblos', dice. Añade que estos tendrán derecho a elegir, designar o nombrar a sus autoridades propias, ejercer cargos públicos y ejercer la ciudadanía en su lengua y cultura.

Pereda sostiene que esto es 'una especie de dos ciudadanías, una general y otra particular, que dice relación con las personas indígenas y de pueblos tribales'. Vergara, por su parte, afirma que 'es una ciudadanía especial que puede generar problemas de igualdad ante la ley, de cohesión y generar una sociedad estamentaria'.

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