El Mercurio

arturo fermandois 158 158

Chile tiene Senado desde 1828. Pero la Convención lo está eliminando y reemplazando por un cuerpo legislativamente débil, más precario que la mayoría de sus similares europeos en Estados regionales y sistemas bicamerales.

Mientras acá se le pretende expulsar fuera del Congreso Nacional y se duda aún en si llamarlo “cámara”, en las democracias emblemáticas de Europa el Senado es fuerte. Ello, no solo en países federales que buscan representar sus secciones territoriales —Alemania—, sino en Estados unitarios y regionales intensamente descentralizados, como ltalia, España e incluso Francia. En ninguna de estas democracias existe un segundo cuerpo permanente de representación legislativa tan menoscabado como la llamada “Cámara (o Consejo) Territorial” que se perfila en la Convención.

Alemania, como país federal, destina su Bundesrat (Senado) a la representación de sus Länder, pero no lo relega a la marginalidad legislativa. En efecto, pese a que el liderazgo ejerce la Cámara Baja (Bundestag), el Bundesrat puede reclamar su intervención en todas las leyes aprobadas por los diputados. Y mediante mayorías calificadas (2/3), oponerse a tal o cual legislación despachada por la Cámara. Pero además, la Ley Fundamental germana le abre otras dos vías al Senado para legislar. Una de ellas aplica en leyes de cualquier materia que sean despachadas por la Cámara Baja, en las que está dotado del derecho a convocar una comisión conjunta de ambas cámaras para formular observaciones.

Emanado ese informe conjunto, el Bundestag o Cámara Baja debe votarlo y pronunciarse (art. 79, p. 2). Y la otra cubre materias específicas y aisladas que se le asignan como cámara colegislativa, Solo en esto último se acerca al “Consejo” chileno.

En ltalia, con un sistema parlamentario tensamente regionalizado, su Constitución ordena que toda ley debe ser discutida y aprobada en ambas cámaras (art. 72). Y ese Senado, así de legislativamente trascendente, proviene de un electorado activo distinto dela Cámara: los votantes deben tener cumplidos 25 años (art. 58). Esto produce una composición distinta a la Cámara Baja, orientada a un objetivo valorado en los senados europeos: favorecer el enfriamiento, los acuerdos y la descompresión de la intensa política propia de sus colegas diputados, Es decir, un bicameralismo asimétrico en turaleza política justificante, más que en atribuciones.

Otra democracia europea de fuerte raigambre regional, Francia, está dotada de un Senado muy distinto a la cámara en requisitos de elegibilidad, período en el cargo y elección (indirecta, art. 24), pero muy poderoso a la hora de legislar. ¿Por qué? Porque todo cuerpo normativo requiere necesariamente su consentimiento para transformarse en ley.

Ordena la Carta Fundamental francesa que “todo proyecto o propuesta de ley será examinada sucesivamente en Cámaras del Parlamento para adoptar un texto idéntico”.

España, para muchos un modelo constitucional de inspiración social y regional, con poderosas comunidades autónomas, no relega ni lejanamente al Senado a un rol decorativo. En una península en que la autonomía territorial es muy intensa —algunas comunidades ejercen incluso potestades tributarias autónomas—, el Senado es parte central del Congreso, las llamadas “Cortes Generales”. La Cámara Alta española dispone de poder primario de enmienda o veto respecto de cualquier proyecto que despache la Cámara de Diputados (art. 90), que solo cede ante la mayoría absoluta de la cámara baja.

En Chile, según las indicaciones aprobadas en la comisión de Sistema Político, el Consejo Territorial no sería una Cámara, quedaría excluido del Congreso, no dispondría de poder legislativo regular, sino en unas pocas materias muy excepcionales, carecería de veto, de intervención en comisiones mixtas y de voz permanente en el debate político nacional. Los promotores del cambio buscan mayor velocidad y eficiencia política. Debemos agradecer que al menos se abandonó el esquema monocameral, pero el sacrificio republicano es inmenso. Porque con esta cirugía mayor, la Convención no está haciendo cambios; está refundando, despreciando dos siglos de historia constitucional y experimentando con un modelo que está lejos de las democracias sociales europeas más influyentes.

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