El Mercurio

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Durante la votación en el pleno de las propuestas del primer informe de la comisión de Medio ambiente, la convencional Bárbara Sepúlveda (Chile Digno) defendió, entre otros, el artículo que considera a los animales como “seres sintientes” y dijo que “alrededor de 50 constituciones en el mundo reconocen y protegen a los animales”.

Consultada sobre su frase, la constituyente envió 6 estudios y artículos que abordan el tratamiento que la Constitución da a los animales en diversos países, pero ninguno de ellos contenía dicha cifra. El Polígrafo revisó los textos comparados de las constituciones en el mundo (disponibles en Constitute Project) y de dicha revisión se conque efectivamente 50 mencionan la palabra animal en sus textos.

Sin embargo, no todas los “reconocen” o “protegen”, sino que regulan en sus artículos diversos aspectos, como el uso productivo, la ganadería o la caza; otras prohiben el maltrato animal, mientras que países como Alemania o Austria señalan la obligación del Estado de proteger a los animales. Para este fueron consultados cuatro expertos, todos coinciden en que más allá de la mención a los animales, se debe precisar el contenido de los artículos.

Hernán Neira, académico de la Escuela de Filosofía de la Usach, señala que la protección legal de los animales no es una novedad en la experiencia internacional; sin embargo, se debe aclarar “en qué calidad están, si de objeto o sujeto" Ricardo Quezada, académico de Derecho de la U. De Chile, ejemplifica que “en algunos casos se considera a los animales dentro de la protección de la propiedad y si se atenta contra ellos, las consecuencias van en ese sentido. Ahí no se protege un interés del animal”, mientras que hay países como Suiza, India, Brasil o Alemania, donde se les protege como individuos, lo que hace que el criterio de protección sea más estricto.

En esta línea, Sergio Verdugo, director del Centro de Justicia Constitucional de la UDD, afirma que no hay una tendencia única de cómo incorporar a los animales en los textos constitucionales o a través de leyes. "Lo que normalmente hacen es entregarles protección, pero no los ponen al mismo nivel que las personas ni declaran que tienen derechos fundamentales”.

Jean Menanteau, abogado experto en derecho animal y académico de la U. Católica, coincide en que no hay una sola manera de incluirla protección animal a nivel constitucional y cree que serían unos 10 países los que tienen una visión más estricta, aunque “cada país lo ha hecho a su manera. Por ejemplo, Alemania y Suiza, consecuentes con su formación germana; en cambio, Egipto lo hizo relacionado con el Islam, que es algo que nosotros no podríamos hacer por nuestra idiosincrasia más bien cristiana”.

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