El Mercurio

Rodrigo Delaveau 158x158

“Tenemos que subirlos estándares de nuestra justicia constitucional, perfeccionando lo que no está bien y evaluando y conservando sea necesario conservar”, dice el hasta ayer ministro suplente del Tribunal Constitucional (TC), Rodrigo Delaveau, sobre el momento actual de la justicia constitucional.

De su experiencia en la magistratura, de la que fue miembro por tres años, afirma: “Yo me llevé una buena impresión del funcionamiento en general del TC, independientemente de tener diferencias con algunos ministros”. Destaca que el tribunal nunca dejara de funcionar durante la pandemia y el avance en el formato de las Sentencias, en cuanto a “resolver el problema con una clara distinción de cuál es el criterio jurisprudencial que se está fijando”. Con todo, quien co-representó al tribunal ante la Comisión de Venecia, reconoce que le tocó “un período bastante difícil en la historia del tribunal, tanto por temas internos como externos”. El abogado y profesor del Departamento de Derecho Público en la Universidad Católica abordó estos y otros temas en entrevista con “El Mercurio” el viernes pasado, cuando se alistaba para dejar el cargo.

—¿Qué diría del funcionamiento dela justicia constitucional en Chile?

—Chile está dentro de las grandes tendencias mundiales. Donde quizás estamos un poco “al debe” es en perfeccionar las facultades y, sobre todo, en el sistema de nombramientos, de requisitos e inhabilidades para integrar esta magistratura.

“Es más fácil estar de acuerdo en poco que en mucho”

—¿Cómo ve el debate sobre la permanencia o eliminación del TC surgido en el contexto de la Convención Constitucional?

—Más que suprimir y crear algo nuevo, parece más sensato, si se piensa en una nueva justicia constitucional, que esta sea una continuadora jurídica de lo que hay, por todo el acervo que existe, no solo jurisprudencial en materia de defensa de derechos fundamentales, sino también del punto de vista de los funcionarios, que trabajan de manera muy profesional.

Se han apuntado demasiado los dardos a las facultades y poco en el contenido, nos olvidamos que cada vez que hacemos más extensa una Constitución más cosas pueden ser inconstitucionales y, por lo tanto, de alguna manera, otorgan más poder a esa justicia constitucional. Parece que no hay conciencia de que los textos constitucionales extensos, en general, tienen una duración más corta que los más breves, por una razón muy obvia: es más fácil estar de acuerdo en poco que en mucho”.

—¿Le parece que se está “recargando”?

—Cuando todo queda en la Constitución, se rigidiza no solo el sistema político y su operatividad respecto de los cambios democráticos, sino que también, de alguna manera, se hace menos posible que esos cambios se reflejen en política pública.

—¿Qué cree que debe rescatarse de la visita de la Comisión de Venecia, en cuanto a los planteamientos?

—Sus inquietudes se centraron en la poca compresión que existe en Chile de la necesidad de un control de dad. Se considera que en cualquier democracia moderna el control de constitucionalidad juega un rol absolutamente esencial, sin el cual no existe contrapeso a una entrecomillas tiranía de la mayoría.

Piensan que, a diferencia de otras cartas fundamentales, el rol del TC nunca ha estado definido en la Constitución, mientras que en otros países se reconoce que es el guardián de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales. “El segundo tema que preocupaba es que para velar por esta protección no existe nada mejor que una justicia constitucional experta, jueces especializados (-…) y con independencia. De ahí que la comisión manifestó mucho interés en las prácticas de elección de los magistrados constitucionales. Y, el tercer punto (en el contexto de la Convención) es que, en la eventualidad de que la magistratura actual sea reemplazada por un nuevo sistema, esa transición sea en términos graduales y realistas”.

—Volviendo al tema de las facultades...

—Las principales críticas están en el control preventivo y hay que tener en cuenta, ro, que este es la ínfima parte del trabajo que realiza el TC chileno, menos del 2% de las causas al año. El 98% son más bien inaplicabilidades, es decir, personas que, invocando la justicia constitucional, acuden a ella en defensa de sus derechos fundamentales.

Delaveau agrega que “esta se resuelve por los criterios jurídicos de los ministros No por las posiciones, llamémosle así, ideológicas que ellos puedan tener; probablemente, eso se ve un poco más reflejado en el control preventivo, pero tampoco es que haya criterios preestablecidos o fijos”.

Problemas con la supresión del control preventivo de tratados internacionales

—Dice que el control preventivo es una labor muy acotada, ¿estaría por mantenerlo o sacarlo del tribunal?

—El control preventivo puede ser forzoso o voluntario y Chile sigue el modelo francés de uno obligatorio en materia de leyes orgánicas constitucionales Ahora, estas pueden haber sido importantes durante la transición, pero ahora no se juegan grandes temas en ellas y, claramente, podría ser un área a suprimir.

Donde veo problemas en la supresión es en el tema de los tratados internacionales, Que un tratado, que no ha sido sometido a control de constitucionalidad y que pueda tener potenciales vicios de inconstitucionalidad, conviva con el ordenamiento jurídico como una norma vigente es muy complejo”. “Luego, en el control preventivo voluntario, donde el Legislativo o Ejecutivo acuden al tribunal por una eventual vulneración en la tramitación de una ley, quizás el momento en que se realiza no sea el óptimo y se podría mirar lo que ha sucedido en otras latitudes, como dejarlo, por ejemplo, al final de la tramitación. O, subir sus quorum de aprobación (... ) o bien, que converse más con el proceso legislativo, que sea más deferente con el legislador”. “Quizás hacer una figura de control simétrico entre control preventivo y ex post podría ser una alternativa (... ) de manera que, por un lado, se respete lo que dice la Constitución y, por otro, que exista la capacidad del legislador democrático de desarrollar las políticas públicas conforme a las mayorías electas”.

—También se ha criticado la fi gura del voto dirimente. ¿Qué piensa del mecanismo?

—La verdad es que ahí estamos en la minoría mundial: solo el 23% de los tribunales constitucionales del mundo tienen composición par, y eso se resolvería de manera bastante fácil agregando un ministro más (... Y; probablemente, el órgano más calificado para hacer esa designación sea la Corte Suprema. Se le otorgarían cuatro designaciones en vez de tres, dado que en el esquema chileno tiene estándares más exigentes, porque tiene un concurso público.

La justicia ordinaria y el “árbitro” —Una de las propuestas de la Convención es la creación de dos jurisdicciones, una ordinaria y otra indígena. ¿Cómo evalúa esta propuesta? —Uno de los típicos roles que existe a nivel comparado respecto de las atribuciones que tiene la justicia constitucional es precisamente el de resolver conflictos entre diferentes órganos o diferentes veles de poder dentro de un sistema constitucional (... ), porque los conflictos entre distintos tribunales, entre gobiernos regionales y nacionales, se dan en toda democracia, pero hay que nombrar un árbitro”. Puede que no gusten las resoluciones del “árbitro”, bueno, tratemos de nombrar mejores árbitros, pero lo que no podemos hacer es jugar un partido sin “árbitro”.

—¿Cómo se puede tener mejores “árbitros”?

—Tenemos que mejorar el mecanismo de nombramiento, tanto los requisitos como las inhabilidades (... ), hay que pedir conocimiento y dominio to de la disciplina constitucional, eso de base, y lo segundo en las inhabilidades.

Sabemos que los jueces no vienen de Marte, es bueno que se sepa qué es lo que piensan (.. ), pero una vez nombrados, se espera que sean de verdad independientes en el ejercicio de su cargo y es quizás ahí donde en Chile no hemos estado a la altura de los mejores estándares.

Aunque —dice— se ha avanzado en los últimos nombramientos, en los que ha habido conciencia de que el juez debe ser independiente: no haber militado en partidos políticos en los últimos 10 años, que no se haya desempeñado en los últimos cinco años para el órgano que lo designa, o que no haya litigado en favor dela parte que lo designa. La idea es que la magistratura constitucional nunca sea percibida como caja pagadora de favores.

Descargar imagen