La Tercera
Nicolas Frias 2021 2 158x158 Cristian Villalonga 158x158


Existen al menos tres razones por las que esta norma es una mala idea. En primer lugar, la iniciativa genera incentivos que afectan la independencia judicial, principal atributo que esperamos de los jueces. Este es un asunto sensible, pues los costos de dictar sentencias en contra de quienes poseen poder político y económico serían inmensos para el magistrado. Habitualmente -y en buena hora- nuestros jueces no poseen redes con la práctica privada, no intervienen en política partidista y la actividad académica les resulta lejana. Si deben resolver un conflicto en que intervenga una gran empresa o un litigio de ribetes políticos, pueden verse inclinados a fallar disminuyendo el costo futuro de su decisión.Este lunes, la Comisión de Justicia de la Convención Constituyente aprobó limitar el tiempo de duración para el oficio judicial a un determinado número de años. Conviene preguntarse si es razonable que los jueces tengan un plazo fijo para el ejercicio de su cargo. La pregunta es importante, pues altera una regla básica desde los escritos de Hamilton en El Federalista (N°78), quien afirmaba que, para fortalecer su imparcialidad, los jueces debían permanecer en su cargo mientras dure su buena conducta. También altera una regla básica en nuestra tradición constitucional, en la que los oficios de la vida republicana han sido temporales, salvo el oficio en los tribunales, que dura hasta la edad de jubilación.

En segundo lugar, el principal argumento esgrimido en esta iniciativa es falso. Se ha sostenido que los miembros del Poder Judicial deben cambiar más a menudo, pues no se habrían sumado a los cambios sociales (supuestamente defienden el denominado orden neoliberal). Esto no es efectivo. Basta recordar sentencias en materias de isapres, garantías en el proceso penal y proyectos ambientales, etc.

Finalmente, la experiencia comparada confirma que los plazos de oficio debilitan la autoridad de los tribunales, sobre todo en contextos de concentración del poder político. Así ha sucedido en Ecuador, Venezuela, Bolivia y Nicaragua. Solo en los regímenes en que existen distintos tribunales de última instancia (Colombia) o una creciente fragmentación política (México), el oficio judicial limitado temporalmente ha podido funcionar con ciertas dificultades.

Esperamos que, en lo sucesivo, la Convención enmiende esta mala decisión.