Diario Financiero

Juan Luis Goldenberg 158x158

Señora Directora:

La reciente reforma proconsumidor establece un renovado estatuto de protección de sus derechos. Destaca el artículo 17 N que impone un importante deber para los proveedores financieros. En concreto, se les exige que cada vez que celebren una operación de crédito, analicen la solvencia económica del consumidor, ponderando de forma preventiva sus reales posibilidades de pago.

Esta disposición se basa en lo que en Europa se denomina el principio de "Préstamo Responsable" y que busca -en lo medular- responsabilizar al proveedor que otorgue créditos, sin haber evaluado previamente la capacidad económica, y así prevenir el sobreendeudamiento privado.

Sin embargo, para viabilizar el trabajo de análisis será urgente crear un sistema de información crediticia completo, es decir, que considere las deudas contraídas en la banca y en el retail financiero; conocer los incumplimientos; el nivel de deuda del consumidor y su comportamiento de pago, como lo establece el proyecto de ley sobre deuda consolidada.

En este sentido, nos inquietan las voces que cierran la puerta a este proyecto, que apunta en la dirección correcta, es decir, otorgar herramientas para prevenir el sobreendeudamiento y así mejorar el bienestar personal de la población.

* Esta carta también fue escrita por la directora del Departamento de Derecho Privado de la UAH, Francisca Barrientos, y por el Decano de la Facultad de Derecho de a U. Autónoma, Sebastián Bozzo.

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