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El abogado Felipe Bravo Alliende, profesor de Derecho Económico de la Universidad Católica, compartió su visión sobre los cambios a la Ley del Consumidor que entraron en vigencia el pasado viernes.

Se trata de la denominada “Ley Pro Consumidor”, que establece medidas para la protección de los derechos de las personas en sus actos de consumo.

Gran día para los consumidores”, aseguró en su cuenta de Twitter esa mañana, al destacar que el Diario Oficial publicó la esperada norma. Entre las novedades, se extiende la garantía legal hasta los 6 meses, se hace obligatoria la existencia del derecho a retracto en las compras online y a distancia, entre otras novedades.

A través de un Q&A con Chócale, Felipe Bravo Alliende comparte su visión de la ley que entró en vigencia hace algunos días y reflexiona sobre sus aspectos más importantes. En tanto, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y el Ministerio de Economía presentarán y explicarán este martes al mediodía los primeros alcances de la normativa.

– ¿Cuáles son las principales fortalezas que tiene la ley que fue publicada hoy?

– Este es un proyecto de ley que se inició en este Gobierno bajo el nombre de “Ley Pro Consumidor”, pero fue mejorado sustancialmente durante su tramitación en el Congreso. Lo valioso es que faltaba preocupación por elementos sustantivos en la protección de los derechos de los consumidores y no solo procedimentales. Aunque seguimos al debe en las mejoras de los procedimientos que puedan hacer más fácil el resguardo de los derechos de los consumidores, la nueva ley corrige algunos problemas de aplicación de las normas existentes pero también amplía otros derechos. Sin ninguna duda, la norma más relevante de esta ley es la extensión de la garantía legal de 3 a 6 meses y dejar en claro que no se requiere el agotamiento de la garantía voluntaria para el ejercicio de la garantía que entrega la ley.

– Respecto de la garantía legal, se extiende a 6 meses. ¿Se facilita la libre elección del consumidor ante casos como una falla de fábrica, como elegir reparación, cambio por un producto nuevo o devolución del dinero, que conocíamos como 3×3?

– Sí, la nueva ley soluciona algunos problemas que se generaban en la aplicación de la actual normativa. En primer lugar, la ley ahora indica explícitamente que la garantía legal es un derecho irrenunciable. En segundo lugar, obliga a que los proveedores informen del derecho a la garantía legal en sus locales, tiendas, páginas web u otros. Tercero, la ley explicita que no se requiere que se agote la garantía voluntaria antes del ejercicio de la garantía legal. Esto de “agotar” la garantía voluntaria antes de poder ejercer la garantía legal era una forma de los proveedores para dificultar o hacer imposible el ejercicio de los derechos de los consumidores, ya que siempre te podían decir que ellos estaban entregando un derecho “voluntario” antes del derecho que establece la ley.

“Estas tres modificaciones me parece que son suficientes para decir que estamos frente a una ley que va a producir indudablemente un efecto positivo en los derechos de los consumidores”, agregó el abogado.

– ¿Queda mejor resuelta la situación del “derecho a retracto” en compras online o a distancia? Antes los comercios tenían la facultad de decir que no regía esta norma para sus ventas.

– Creo que sí, aunque no tendrá un efecto relevante en la práctica. Anteriormente la ley establecía el derecho a retracto en que los contratos celebrados por medios electrónicos o a distancia salvo que el proveedor estableciera lo contrario, lo que se transformó en la regla general. Sin embargo, lo que pasó es que el proveedor entregaba el retracto como una forma de garantía voluntaria, habitualmente en un plazo mucho mayor al de 10 días que establece la ley. Sin embargo, la diferencia es que mientras el retracto de la ley permite la devolución de productos usados, pero en buen estado, comúnmente el derecho a retracto voluntario solo se permitía con productos sellados.

Felipe Bravo Alliende complementó que “la nueva ley hace que la regla general sea el derecho a retracto de todo tipo de productos, salvo aquellos que ‘por su naturaleza no pueden ser devueltos’, además de los que puedan deteriorarse o caducar con rapidez, bienes de uso personal y aquellos confeccionados a la medida del consumidor. Me parece una solución razonable, pero hay que estar atentos a cómo se implementa por parte del comercio y qué distinciones hacen entre retractos voluntarios y legales”.

– ¿Qué es lo que deberíamos ir observando en los próximos meses como tendencia en la conducta de las empresas respecto de la implementación de la ley? ¿Mejorará sustantivamente la experiencia de los consumidores?

– No tengo duda alguna que esta ley va a significar una revolución en la protección de los derechos de los consumidores, en particular respecto a la modificación de la garantía legal. La exigencia de agotar la garantía voluntaria era la piedra de tope habitual para innumerables consumidores que buscaban exigir sus derechos. Creo que esta modificación legal, junto con la actitud proactiva del SERNAC en el último año, son una gran noticia para los consumidores y entregan mucha esperanza de que podamos seguir avanzando en nuevas reformas a los procedimientos de protección de derechos de los consumidores.

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