El Mercurio

Francisco Urbina 158x158 3

Señor Director: La Convención Constitucional se encuentra definiendo el sistema de gobierno que contendrá su propuesta de nueva Constitución. De suprimir o modificar sustancialmente la presidencia, la Convención podría acortar el período del próximo Presidente (Art. 138). Esta es una decisión de la mayor envergadura, y que en la actual coyuntura plantea una situación delicada: afectaría gravemente la credibilidad de la Convención si se percibiera que las definiciones que esta adopta dependen de quién resultó ganador de la elección presidencial.

¿Cómo puede la Convención despejar esta cuestión? Este es el tipo de decisiones en las que la ignorancia se convierte en garantía de imparcialidad. Si la Convención decide antes de saberse quién será el próximo Presidente, nadie la podrá acusar de instrumentalizar las definiciones constitucionales en favor o perjuicio del Presidente electo.

La Convención no puede definir ahora todos los cambios al sistema de gobierno. Lo que sí puede hacer es acordar tempranamente que no se alterará ni la duración del mandato ni las potestades del próximo Presidente. Este acuerdo se haría operativo solo en caso de supresión o cambio sustancial en la presidencia, mediante una disposición transitoria que establezca que el nuevo sistema de gobierno no operará antes del término del mandato presidencial en curso.

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