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La participación ciudadana es la intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones respecto del manejo de los recursos y las acciones que tienen un impacto en el desarrollo de sus comunidades. La regulación internacional de la participación ciudadana tiene gradualidades tanto en su jerarquía de norma (constitucional o legal) como en las materias que trata (aspectos generales o muy específicos), pero también hay países en donde este espacio no existe.

A nivel mundial, la consagración constitucional de la participación ciudadana podríamos clasificarla en cuatro grupos: aquellos países en donde hay un gran desarrollo (Bolivia 2009, Ecuador 2008, Venezuela 1999), otros en donde se regula en forma general (Brasil 1988, España 1978, Italia 1920), aquellos que se refieren específicamente al uso de los recursos naturales y el medioambiente (Argentina 1994, México 1917, Colombia 1991, Portugal 1976, Francia 1958), y otros en donde nada se dice (Australia, Canadá, Estados Unidos, Sudáfrica y Chile).

Si bien en nuestro país la participación ciudadana no está consagrada constitucionalmente, sí lo está en cuerpos normativos inferiores, como es el caso de la Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la Ley de Bases del Medio Ambiente o el Reglamento de la Consulta Indígena.

Es muy probable que en este proceso constitucional se consagre la participación ciudadana, por lo que cabe preguntarse el alcance de su regulación: ¿Será solo una consagración a nivel constitucional de lo que ya se tiene a nivel legal/reglamentario o se buscará que la Constitución tenga en la participación ciudadana un pilar en la toma de decisiones? Si se elige esta última opción, hay que definir su alcance; un ejemplo para ello está en los derechos de aguas. En este caso, solo hay participación ciudadana general en la evaluación ambiental del proyecto en donde se van a usar las aguas y una participación limitada en que se llama a oponerse a los otros titulares de derechos de aguas al momento en que se solicita a la autoridad el nacimiento del derecho o su traslado.

Dentro de la Convención Constitucional hay posturas que buscan dejar sin efecto la asignación existente de los derechos de aguas y redistribuirlos a partir del uso comunitario que se necesite. Este es un ejemplo de participación ciudadana extremo, en donde más que generar el espacio de discusión de los afectados se demanda el reemplazo del sistema de cuotas ya asignado por otro radicalmente distinto. La solución al problema del agua va por otorgar mayores atribuciones de gestión a la autoridad y generar un orden de prelación de usos (privilegiando al medio ambiente y el uso humano), en el que exista la posibilidad de hacer una reducción racional a las cuotas ya asignadas. Otra cosa es eliminar las que existan y, en pos de una participación ciudadana, redistribuirlas a partir de las necesidades de la comunidad.

Si queremos integrar la participación ciudadana a la nueva Constitución, ésta debe ser realista, aplicable y constructiva, no un instrumento que genere distorsiones o afecte el correcto funcionamiento de las instituciones ya validadas.

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