El Mercurio

Alejandro Vergara 158x158

Señor Director: Es difícil aquilatar por ahora los efectos que tendrá en el futuro la decisión mayoritaria de la Convención Constitucional de poner en votación ordinario el acatamiento de una regla de quórum cualificado, el que es disponible para esa Convención dad que no proviene únicamente del hecho de haber sido parte del acuerdo del 15 de noviembre de 2019 o establecido por la Ley 21200 de 2019, sino por el hecho jurídico de haber sido ratificado por el pueblo en plebiscito.

Cabe recordar que a ese plebiscito fue convocada la ciudadanía no solo a aprobar la cuestión de si se quería una nueva Constitución sino también de un aspecto adicional que es esencial y que logró conformar la convicción de quienes votaron sus reglas de procedimiento, entre las que sobresale la del quorum calificado de los dos tercios de los convencionistas en ejercicio, tanto para aprobar el contenido dela nueva Constitución como su reglamento, Pero a través del ingenio chilensis, para superar supuestamente una cuestión política, se ha reeditado el colonial esquema según el cual las órdenes delos reyes "se obedecen pero no se cumplen, dando pie a una escalada que podría implicar que luego se incorporen otras hipótesis de incumplimiento La mesa no debió poner en votación el quorum calificado, pues ya había sido sancionado por el pueblo que plebiscitó favorablemente el proceso, pues se hizo en quebranto de la norma constitucional vigente que le prohíbe expresamente a la Convención alterar los quorum, olvidando que mientras esa Convención esté en funciones la soberanía reside en la nación y es ejercida por el pueblo, como ocurrió en ese plebiscito. Como se ve, la Convención más que actuar contra el Congreso Nacional ha actuado contra el que la eligió.

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