El Mercurio Legal

carlos amunategui96x96

Los sueños libertarios que trajo la emergencia del uso masivo de internet en la década de 1990 han quedado sepultados por la realidad de una red dominada por un puñado de grandes actores que, sin contrapeso, se reparten el trafico digital como si una nueva Bula Intercaetana les hubiese otorgado tal privilegio. Las plataformas digitales se han alzado en árbitros de la vida e identidad digital. Operando fuera de toda regulación, hoy son capaces de acallar a los díscolos, controlar el discurso público, reforzar prejuicios, radicalizar opiniones y, en último término, arbitrar lo que la sociedad en su conjunto asumirá como verdad.

Al alero de la Comisión de Futuro he tenido el privilegio de participar, junto con Nathalie Walker Silva e Isabel Cornejo Plaza, en la redacción del proyecto de ley para la regulación de plataformas digitales, el cual fue presentado el día 1 de septiembre de 2021 bajo el patrocinio de los senadores Chahuán, Coloma, Goic, Girardi y De Urresti. Tal proyecto es pionero en América Latina e intenta fijar una serie de principios que deben orientar el actuar de las plataformas digitales, así como también establecer derechos básicos para los usuarios y consumidores digitales.

Los principios fundamentales de tal ordenación son (1) la equivalencia entre el espacio físico y digital, (2) el cumplimiento normativo y (3) la universalidad de acceso. El primero consiste en que el espacio físico y digital deben estar sometidos a reglas equivalentes. Así, lo que está permitido en el mundo real debe también estarlo en el virtual, como también, inversamente lo prohibido. El segundo consiste en que los espacios digitales creados por las plataformas digitales deben estar diseñados para cumplir el derecho imperante. El tercero, la universalidad de acceso, en que tales plataformas deben proveer servicios universalmente accesibles y no discriminatorios.

Al mismo tiempo, se establecen como derechos para los usuarios de las plataformas digitales la no discriminación, la libertad de expresión, el derecho al olvido, el derecho a la rectificación, conjungándose todos ellos con la protección de personas vulnerables y debido proceso.

Tal vez uno de los aspectos más interesantes de la normativa propuesta se encuentra en su artículo 14º:

Los consumidores digitales no se entenderán obligados por los términos contractuales ofrecidos por la plataforma sino en cuanto involucran las condiciones esenciales y más evidentes del contrato suscrito, que consisten en la esencia del acto o contrato celebrado y que el consumidor digital no habría podido ignorar sin negligencia grave. En los demás términos contractuales, estos serán obligatorios solo para la plataforma y el consumidor digital se obligará a ellos solo en cuanto los invoque como fundamento de su derecho.

En virtud de esta disposición se intenta terminar con el mal hábito de las plataformas digitales de establecer unilateralmente condiciones de contratación que los consumidores no podrán razonablemente conocer, toda vez que se encuentran contenidas en complejos formularios cuyo contenido solo un abogado experto y con dedicación podría desentrañar. Pretender que el consumidor ha consentido en ellos es simplemente artificioso y liberarlo de las obligaciones que pretenden imponerle es algo concordante con los más elementales principios sobre la formación del consentimiento.

Creemos que este proyecto es importante y capaz de introducir un cambio en la estructura de las relaciones digitales, impulsando una internet más inclusiva, democrática y donde el Estado de Derecho se encuentre presente.

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