El Mercurio / 24 Horas

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EI sistema previsional ha estado en el centro del debate durante los últimos años. Y según han adelantado los convencionales, el tema será discutido con fuerza al interior de la Convención Constituyente.

La actual Carta Magna, explica el abogado constitucionalista Enrique Navarro, no define un modelo de sistema previsional. “De hecho, no contiene referencias explícitas a las AFP”, aclara. Lo que sí está contenido, puntualiza, es que se reconoce el derecho a la seguridad social, la que debe responder a los distintos estados de necesidad de las personas.

La regulación del sistema, indica la Constitución, se debe hacer a través de una ley de quorum calificado. Es a través de esta norma, por ejemplo, que se establece la cotización obligatoria. “Adicionalmente, se indica que la acción estatal debe garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, las que pueden otorgarse por instituciones públicas o privadas” explica Navarro. Así, el Estado cumple el rol de fiscalizar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Y para introducir modificaciones a las normas de seguridad social o que incidan en ella, quien tiene la iniciativa exclusiva es el Presidente de la República.

¿Qué pasa en otros países? El libro “Aspectos económicos de la Constitución”, cuya edición estuvo a cargo del exministro de Hacienda Rodrigo Valdés y el expresidente del Banco Central Rodrigo Vergara, detectó que un número importante de países europeos no menciona la seguridad social como un derecho social ni tampoco hace referencia a su provisión en la Constitución. Constituciones estudiadas, solo países latinoamericanos establecen en la Constitución la exclusividad del Estado en la provisión de la seguridad social obligatoria”, plantean. Las excepciones son Chile, Colombia y Paraguay, que permiten la participación del sector privado. La de Perú, en tanto, “asegura la libertad de elección entre entidades privadas y estatales”, precisa el texto. La investigación concluye que la provisión privada con recursos fiscales en la mayor parte de los países desarrollados forma parte de un único sistema y colabora o complementa, no compite, con la provisión estatal. “El rol social de estas prestaciones depende esencialmente de la forma en que dichos servicios están regulados y esta regulación es materia de ley y no de la Constitución”, postulan los autores.

Pero en Chile, el debate que adelantan los convencionales podrían incluir el modelo que adoptará el país, el rol que se les asignará al Estado y a los privados respecto de las pensiones y a si se debe o no garantizar lo que se ha llamado una “pensión digna”.

¿Mantener un sistema mixto?

La Constitución vigente establece que las leyes que regulen el ejercicio del derecho a la seguridad social serán de quorum calificado, que las prestaciones pueden ser otorgadas por instituciones públicas o privadas y establecer o modificar las normas sobre el tema son de iniciativa exclusiva del Presidente.

Ante eventuales cambios constitucionales en esta materia, el profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la UC Hugo Cifuentes estima que sería apropiado mantener las disposiciones bajo un criterio de estabilidad, solvencia y sostenibilidad de las políticas nacionales.

Agrega que no ve incompatibilidad en la coexistencia de entidades públicas y privadas en la administración de las prestaciones: “La participación de los cuerpos intermedios, tanto en la gestión de prestaciones previsionales como en las complementarias, tiene una importante tradición en el país y cuenta con entidades apreciadas por los afilados y protegidos por ellas” plantea el también delegado de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).

Para la economista del ESE Business School de la U. de los Andes Cecilia Cifuentes, los actuales parámetros garantizados en la Constitución deben ser mantenidos: “En mi opinión no se requieren cambios en esta materia, que ya permite un sistema mixto, como el que existe actualmente”. A su juicio, “no me parece una buena idea excluir al sector privado del rol que cumple actualmente, de provisión de servicios y manejo de inversiones, ya que la evidencia muestra que tiene ventajas sobre el sector público para cumplir estos roles”.

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