El Mercurio

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Corría el año 1890 y en medio de fuertes tensiones políticas, sociales y económicas, el Congreso decidió no aprobar la Ley de Presupuestos y las denominadas leyes periódicas para el año siguiente. El entonces Presidente, José Manuel Balmaceda, respondió con una proclama renovando las mas leyes del año anterior.

Dicho hito histórico fue uno de los principales detonantes de la guerra civil del año 1891 y sirvió de antecedente para, posteriores, fijar en la norma constitucional las reglas dela discusión de la ley del erario fiscal de cada año, que es una de las instituciones más arraigadas en la república.

De cara al proceso de formación de una nueva Constitución, los eventuales cambios al estatuto constitucional que regula el presupuesto aparecen como uno de los debates importantes en materia económica y política que deberá zanjar la Convención Constituyente.

El todavía vigente artículo 67 de la Carta Fundamental establece una primacía del Ejecutivo frente al Congreso respecto de otras leyes. La norma actual indica que el proyecto de ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso ¡ Nacional a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir, y si el Congreso no lo despachare dentro delos sesenta días contados desde su presentación, regirá la iniciativa presentada por el Presidente de la República.

Asimismo, el Congreso no puede aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos, solo reducir los gastos contenidos en el proyecto de Presupuestos, salvo los que estén es por ley permanente.

La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos corresponde exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos. Asimismo, el Parlamento no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.

“El tema habría que ponerlo en el marco de si en la futura Constitución mantendremos el actual presidencialismo extremo, cosa que descarto, o si lo reemplazaremos por un régimen parlamentario, algo que veo difícil. La cosa andará entre un presidencialismo ateo un semipresidencialismo. En el proceso de formación de las leyes, mayor equilibrio entre la Presidencia de la República y el Congreso debería valer también para el caso particular de la Ley de Presupuestos anual”, plantea el constituyente Agustín Squella (independiente por cupo PL). Squella está a favor de que el Congreso tenga la facultad de poder reasignar gasto presupuestario.

Bernardo Fontaine, convencional independiente en cupo RN, si bien apoya realizar perfeccionamientos al proceso, como la creación de una oficina presupuestaria en el Parlamento y una agencia externa que evalúe prograpúblicos, no es partidario de avanzar en cambios más profundos como la reasignación por parte del Congreso.

“Hay propuestas que apuntan a redistribuir gasto. Creo que eso es complicado porque puede distorsionar la capacidad del Ejecutivo para ejecutar su programa de gobierno”, advierte Fontaine, quien agrega que está por mantener la iniciativa exclusiva de gasto en el Ejecutivo.

El constitucionalista Arturo Fermandois coincide en la importancia de mantener los pilares de institucionalidad presupuestaria. “No podemos relajar esta norma, no puede revertirse. Es por una lección que le costó a Chile 6.000 muertos en 1891”, señala.

“Alerta que el estatuto constitucional vigente “ha promovido un valor que se hace sensible en la discusión actual, que es la disciplina fiscal Si alguna de estas normas se relaja, nuestra situación financiera fiscal puede deteriorarse aceleradamente en los regímenes venideros”.

Patricio Zapata, profesor de Derecho Constitucional de la UC coincide en mantener la iniciativa exclusiva de gasto en el gobierno de turno.

La iniciativa exclusiva en manos del gobierno vale tanto para presidencial como el que tenemos hoy, para un sistema presidencial corregido, un sistema parlamentario para uno semipresidencial. El liderazgo y la conducción de la política fiscal y tributaria están en manos de quien gobierna, hace la planificación del gasto público, estima cuál es la recaudación que se necesita y evalúa la necesidad de contratar deuda. Ese conjunto de decisiones no puede difuminarse o diluirse en 150 responsables. Tiene que haber un liderazgo en materia de política fiscal y tributaria y le corresponde a quien gobierna”, dice.

Bettina Horst, directora de LyD, comparte ese criterio: “Cualquier discusión que se abra debe velar porque se mantenga el principio que rige hoy, que es que quien tiene la responsabilidad sobre la política fiscal y su sostenibilidad debe también tener la iniciativa, A partir es el Ejecutivo quien tiene la responsabilidad de mediano plazo en cuanto al manejo de la billetera del Estado y en consecuencia, debe ser el que concentre las mayores atribuciones, Uno pudiera ver qué otros espacios se le pueden abrir al Congreso, pero siempre teniendo presente la realidad de que, independiente de que avancemos hacia un sistema semipresidencial, el Congreso va a tener una mirada fragmentada porque representa distintos territorios, no necesariamente tiene una mirada de la nación en su conjunto”.

El economista y consultor Luis Eduardo Escobar se muestra dispuesto a evaluar que el Congreso amplíe sus facultades. “Una posibilidad es que el Congreso tenga mayores atribuciones para discutirla composición del presupuesto y las prioridades. Hoy, pese a toda la discusión que se genera, el Parlamento logra incidir en el 1% del total de las reasignaciones dentro del presupuesto. En la práctica no vemos que el Congreso tenga atribuciones suficientes para incidir en las prioridades presupuestarias. En cambio, el Ejecutivo, una vez aprobado el presupuesto, tiene una gran capacidad legal para reasignar el gasto, salvo leyes permanentes. Eso no parece conveniente”, dice.

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