El Mercurio

Sebastian Donoso 158x158

Siete veces aparece nombrado el pueblo tribal afrodescendiente en la propuesta consolidada de la comisión transitoria de Reglamento, que fijará las normas internas dela Convención, en revisión durante esta semana, En esta se les otorga la posibilidad explícita de presentar propuestas de lineamientos generales e iniciativas populares constituyentes, igual que a los pueblos originarios.

Este grupo también es considerado relevante para la comisión transitoria de Ética, propuesta de normas, en el artículo 23 señala que una de las formas de entender el negacionismo será omitir o minimizar “las atrocidades o el genocidio cultural” hacia los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente.

A diferencia de los pueblos originarios, el pueblo tribal afrodescendiente no logró tener escaños reservados en la Convención, pues en diciembre pasado en el Senado no alcanzaron los 3/5 de los votos que necesitaban para asegurar un cupo. Pese a ello, se han abierto espacio en distintas instancias del proceso constituyente participando en audiencias públicas y reuniéndose con la Mesa Directiva.

Reivindicaciones

En 2019, la Ley 21151 otorgó el reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente. En ella se señala que “se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XV] y XIX y que se autoidentifique como tal”.

La misma ley añade que los afrodescendientes chilenos tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Por esta razón, la académica de la Universidad Adolfo Ibáñez Verónica Undurraga afirma que durante el proceso constituyente deben ser consultados.

En sus presentaciones ante comisiones de la Convención, como la de Derechos Humanos y Verdad Histórica, representantes del pueblo tribal afrodescendiente denunciaron una deuda histórica del Estado chileno hacia ellos. Según Francisca de la Maza, antropóloga y subdirectora del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR), se trata principalmente de la invisibilización que por siglos han tenido en la historia chilena.

De la Maza afirma que merecen ser considerados en la Constitución porque “son un pueblo preexistente, anterior al Estado”. Consultada por qué estas reivindicaciones surgen ahora, De la Maza argumenta que recién en la última década ha surgido una recuperación histórica y cultural.

“En estos últimos 10 años se ha reconstruido la historia de los afrodescendientes que están en la zona de Arica, en el valle de Azapa, una historia llena de abusos, de violencia, de explotación, y eso está totalmente documentado”, explica la antropóloga. A la par que se recuperaba esa historia, surgían los primeros datos demográficos. En 2014, un censo realizado en Arica reveló que 8.415 de sus habitantes eran chilenos afrodescendientes, un 4,7% de la población regional de entonces.

Si bien se trata de una delas pocas referencias oficiales, desde fines de 2020 que el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha facilitado a pueblos originarios y afrodescendiente instancias consultivas antes del Censo de 2023 para que sirva en la elaboración del cuestionario final. “Lo que pasa es que somos parte de una historia negada en Chile”, afirma Cristian Báez, representante del movimiento Afrochileno.

Asegura que esta invisibilización se replica en toda América Latina, pero constituciones de Brasil, Ecuador y Bolivia sí consideran la afrodescedencia de sus ciudadanos: “Los estados han reconocido el genocidio, las usurpaciones a los pueblos originarios, pero poco han hecho hacia el pueblo afrodescendiente”, afirma.

Para él, “esta nueva Constitución tiene que ver con generar una reparación histórica a nuestra presencia y aporte a Chile”.

El debate en cuestión

Sebastián Donoso, abogado UC, experto en legislación indígena y consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), opina que si bien “incorporar ese reconocimiento es perfectamente posible y legítimo, tal como lo fue su reconocimiento a nivel legal, la pregunta de fondo es qué alcance queremos dar a ese reconocimiento en la nueva Constitución”.

Nuevamente, aparece como referencia el de la OIT que reconoce y consagra los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, y Donoso pregunta al respecto: “¿Debiera el reconocimiento (constitucional) tener un alcance similar en uno y otro caso? De cara a la nueva Constitución la reflexión debe ser más profunda y lo que sea que se acuerde debe ser fruto de un debate riguroso, rigor que muchas veces se echa de menos en el trabajo del Congreso cuando aborda estos temas”.

Manfred Svensson, investigador del Instituto de Estudios de la Sociedad (IES), plantea una interrogante sobre si está bien justificado el eventual reconocimiento constitucional del pueblo afrodescendiente, “porque la historia de un Estado respecto de un pueblo puede ser tal que se requiera algún tipo de reconocimiento colectivo, pero también es posible que simplemente estemos ante un capítulo más de las políticas de identidad, una lógica que no tiene fin en su capacidad de expansión. El apoyo transversal a la medida sugiere que hay bastante de lo segundo”.

Svensson añade que el riesgo “es que la representación identitaria-corporativa socave el principio democrático. Como la democracia no es un absoluto, puedes admitir excepciones a ese principio.

Pero aquí estamos no ante una excepción, sino ante algo que se está volviendo mentalidad dominante”. Para el investigador del 1ES, esta política de identidad puede ser perjudicial para el conjunto de la comunidad política en la Convención y “para esos pueblos: entre otras cosas, los trata como si tuvieran visiones políticas en cuanto colectivo, cosa que no tiene por qué ser verdad”.

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