El Mercurio

Marisol Peña 158x158

Hoy la Convención Constituyente cumple 40 días de funcionamiento. Y ya terminada la etapa de instalación, como lo ha establecido la presidenta de la Convención, Elisa Loncón (Pueblo Mapuche), ahora el órgano centra su trabajo en generar el reglamento que defina su estructura, organización y herramientas para la elaboración de contenidos, entre otras materias, dentro de los marcos que establece la actual Constitución En ese sentido, es clave la labor que realiza la comisión de Reglamento, coordinada por Amaya Alvez (RD) y Daniel Bravo (Ind. Lista del Pueblo), que se ha dividido en subcomisiones para sistematizar, discutir y someter a votación las propuestas de los convencionales miembros y las ideas escuchadas en audiencias públicas, En ese diálogo, que luego se trasladará al pleno, ya se avizoran las primeras claves que marcarán el proceso.

Una Convención paritaria, plurinacional y autónoma

Las primeras definiciones en subcomisiones, que luego deben pasar a comisión de Reglamento y, finalmente, al pleno, ya generan diferencias. La subcomisión de Estructura orgánica y funcionamiento aprobó por nueve a favor y dos en contra el siguiente artículo: “La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional de carácter autónomo, convocada por los pueblos de Chile para ejercer el poder constituyente”. Solo Constanza Hube (UDI) y Hernán Larraín (Evópoli) votaron en contra de la moción presentada por Janis Meneses (Mov. Soc. Ind.), Rosa Catrileo (Pueblo Mapuche) y Luis Jiménez (Pueblo Aymara). Catrileo asegura que lo aprobado implica autónomos para realizar nuestras funciones.

No nos arrogamos ningún otro poder”. Meneses comparte esa interpretación: “Autonomía significa que la Convención puede darse a sí misma sus propias normas, con el propósito de cumplir lo que le ha sido mandatado: elaborar la propuesta de nueva Constitución”. Pero Hube estima que “se están do las discusiones de fondo como la plurinacionalidad en el reglamento. Por otra parte, se parte de la base de que estamos ejerciendo el poder constituyente originario cuando no es así.

Nos estamos saltando los torniquetes y eso le quita legitimidad a la Convención”. El segundo artículo propuesto afirmaba que “el reglamento tiene por objeto establecer la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Convención Constitucional dela República de Chile, cuya finalidades elaborar una propuesta de texto de nueva Constitución”. Sin embargo, se aprobó una indicación, también de Catrileo, Jiménez y Meneses, que eliminó la frase “de la República de Chile”, lo que fue calificado por Larraín como “un error de forma y fondo”.

Quorum de dos tercios y abstenciones

Otra discusión —latente desde que fueron elegidos los convencionales— es el necesario para deliberar. El artículo 133 de la Constitución es claro: “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quorum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. Y sigue: “La Convención no podrá alterar los quorum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”. Para constituyentes como Hube, este punto “no está sujeto a interpretaciones”. Tammy Pustilnick (INN) es de la postura de que el quorum de dos tercios “debe ser interpretado de forma estricta, entendiendo que solo circunscribe a aprobar las normas constitucionales y el reglamento de votación de las mismas en el pleno” y “toda otra materia que deba resolverse y votarse en las subcomisiones, comisiones o en el pleno, puede ser aprobada por un quorum diverso”. Otros convencionales como Ricardo Montero (PS) postulan que todo lo que no sean normas y reglamento de votación se debería aprobar por mayoría simple. Pero Catrileo va más allá y propone modificar el quorum de dos tercios para la aprobación de normas constitucionales a tres quintos porque asegura que así “que grupos quieran obsel proceso”. La académica de la U. Católica Marisol Peña alerta que “si bien la Convención tiene vedado modificar el quorum, hay convencionales que insisten en desconocer la regla transformándola en mayoría simple”. Junto con lo anterior, ha surgido otro debate acerca de quiénes se debe considerar como “los miembros en ejercicio” que señala el artículo133.

Esto surgió luego de que convencionales como Bárbara Sepúlveda (PC) plantearan que quienes se abstengan en las votaciones debieran ser considerados como “no votantes”, o sea, no considerados en el quorum para las decisiones que se adopten. Concuerda Carolina Vilches (Ind. Modatima): “Hemos acordado que es importante regular las abstenciones de una manera distinta a la que actualmente se viene dando en la Convención en el pleno y que tiene que ver en no incluirlas en la votación total del (...) ni contarlas como parte del rechazo a una moción”. Pero Ruggero Cozzi (RN) señala que “la abstención debe contabilizarse para el quorum”, mientras que Mauricio Daza (Ind.) cree que “si bien abstenerse es criticable políticamente, no puede hacerse equivalente a quien no cumple con su deber de votar”.

Comité de armonización

Una dificultad de la cual están conscientes los convencionales es que, cuando estén tratando los temas de fondo en distintas comisiones, pudiesen presentarse tre ellas. Por esto existe consenso en la necesidad de crear un comité o comisión de armonización que, según Pablo Contreras, académico de la U. Autónoma, sería un nismo que “tenga la facultad de proponer redacciones y alternativas para mejorar la coherencia del texto”, Las diferencias entre los convencionales surgen en dos puntos principales: quiénes debiesen integrar esta comisión y cuándo intervendría. Aunque hay convencionales de todos los sectores que plantean que la armonización de textos debiese hacerla un grupo de constituyentes, Agustín Squella (Ind. En cupo PL) se habla que sería “ideal” un comité mixto conformado por constituyentes y por la Secretaría Técnica. Respecto a cuándo debiera funcionar, Marcela Cubillos (Ind. en cupo UDI) dice que desde Vamos por Chile “hemos planteado una comisión de armonización de convencionales, quienes vayan sistematizando las distintas propuestas que se vayan aprobando”. Squella apunta a que la comisión parta su trabajo en el momento en que el pleno “empiece a aprobar las disposiciones de su nueva Constitución sin esperar a aprobarlas todas ni a tener un gran número de ellas” y Fernando Atria (Ind. RD) y algunos independientes y de la Lista del Pueblo creen que debiese trabajar solo al final “cuando haya informes de contenido”.

Plebiscitos intermedios

El martes la subcomisión de Iniciativa, Tramitación y Votación de Normas Constitucionales aprobó de forma unánime la iniciativa de moción popular que permitiría que, a través de Ja recolección de firmas, la ciudadanía pueda presentar propuestas a la Convención. Cómo podría funcionar este sistema o el número de firmas que necesarias es algo que deberá analizar y proponer al pleno la comisión de Participación Popular y Equidad Territorial.

Respecto a la participación ciudadana, también ha surgido la idea de la realización de plebiscitos intermedios para consultar a la ciudadanía sobre normas constitucionales que no logren los dos tercios para su aprobación en el pleno, pero sí una mayoría de votos Constituyentes como Ramona Reyes (PS) e Ingrid Villena (Lista del Pueblo) creen que es necesario tener este sistema y Villena agrega que la respuesta de ese plebiscito debiese tener como consecuencia realizar una nueva votación dentro de la Convención.

Vilches añade que “es importante que los temas que no estén acordados puedan ser resueltos a través de mecanismos de participación vinculante”. Por su parte Hube no comparte este tipo de ideas y afirma que hay estudios comparados que demuestran que estas instancias “no funcionan”. Frente a esto, Guillermo Namor (INN) cree que primero deben resolverse una serie de dudas como la forma en que se realizarían los plebiscitos, si existe presupuesto para estos o sila votación sería voluntaria,

Tomás Jordán, académico de la U. Alberto Hurtado, plantea que este será un debate relevante, pues dará pie a si “se van a querer dejar muchas decisiones para un plebiscito.

¿Cuántas comisiones?

Está claro que el trabajo de la Convención se estructurará en comisiones. Y aunque entre los convencionales pueden diferir en los nombres exactos, hay algunos temas que de forma transversal plantean que debiesen tener su comisión como forma de Estado, régimen de Gobierno y participación ciudadana. Sin embargo, el número total de comisiones aparece como un debate no menor.

Hernán Larraín (Evópoli) propone seis comisiones temáticas y cuatro orgánicas, mientras que Atria cree que debieran ser en total 18, Cozzi espera que no sean “más de 15”. Sepúlveda postula “siete grandes comisiones, con subcomisiones, con tres comisiones transversales”. La convencional PC afirma que ve que “la mayoría de las propuestas apuntan a que hayan pocas comisiones, pero que pueden apuntar a muchos temas”. Entre las ideas de comisiones temáticas que surgir están paridad o cultura, por ejemplo, tema que se deberá resolver en las subcomisiones antes de hacer una propuesta al pleno durante las próximas semanas.

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