El Mercurio Legal

Jose Francisco Garcia 158x158

La Convención Constitucional aprobó crear diferentes comisiones orgánicas o funcionales (en oposición a las temáticas), de naturaleza provisoria para que, en el plazo de 30 días, le formule al Pleno propuestas en diversos ámbitos —en mi columna anterior había planteado un plan de trabajo para los 30 días que incluía esto—. Una de las comisiones creadas fue la de reglamento.

Sabemos, el reglamento, junto a las reglas constitucionales pertinentes (principalmente desarrolladas en el artículo 133, pero también en los límites del artículo 135 o en las hipótesis del 138), establecerá la estructura orgánica, procedimental y de deliberación que permitirán a la Convención implementar su trascendental, aunque acotado mandato de redactar una propuesta de nueva Constitución.

Sabemos, las constituciones tienen muchas dimensiones, a la cuales se asocian diversos tipos de legitimidad (sociológica, jurídica y moral; Fallon Jr, 2005). Desde la perspectiva estrictamente jurídica, la ley fundamental de la República, suprema respecto del resto del ordenamiento jurídico, el componente técnico resulta ineludible. Para ello se requiere de un esfuerzo especial por buscar coherencia y una visión sistémica en su estructura y redacción. Ello requiere estar atentos al efecto acumulado de todas las disposiciones de la Constitución y no solo de las posibles consecuencias aisladas de cada una de sus partes. La dogmática constitucional denomina a esto, la parte o estructura relacional de la Constitución (ala que me he referido en una columna anterior), asignándole gran importancia para su correcta operación y eficacia. Hay diversos mecanismos para buscar implementar el principio de coherencia y visión sistémica de la Constitución. En un documento reciente, que redactamos junto a otros profesores, desarrollamos varios de estos, pero hay uno en particular que quisiera destacar hoy: la comisión de armonización.

Una comisión de armonización es una comisión de naturaleza orgánica o funcional de la Convención que tiene por finalidad la coordinación de los borradores de propuestas y articulados que, de manera permanente, preserve la coherencia e integridad técnica de los borradores que van surgiendo a partir del avance de los informes de las distintas comisiones temáticas, y las votaciones respectivas, también en el Pleno, con mecanismos de retroalimentación de las diversas comisiones temáticas, incluyendo propuestas de solución a las controversias —en esta dimensión— que van surgiendo al interior de una comisión, entre dos o más comisiones, entre una comisión y el Pleno, etc.

La mejor experiencia comparada en materia de procesos constituyentes asigna especial importancia a una comisión como esta. Por ejemplo, en el Reglamento sudafricano esta institución fue conocida como “Comité Constitucional” y tuvo entre sus funciones “coordinar la redacción del nuevo texto constitucional y, en particular, los trabajados de todos los comités, comisiones, comités técnicos y demás órganos nombrados por la Asamblea Constituyente o bajo su autoridad” (artículo 19 (A) N° 5 y siguientes de las Standing Rules For The Constitutional Assamble).

En nuestra propuesta, la comisión de armonización también deberá ser el órgano de la Convención que llevará adelante el avance del borrador de texto discutido, en las diversas instancias de la Convención, sistematizando y armonizando las propuestas que van siendo entregadas por las comisiones temáticas, identificando problemas y conflictos y proponiendo bases de conciliación ante nudos críticos. Además, en definitiva, será la encargada de definir la propuesta de texto final de nueva Constitución. Estará integrada por un máximo de 15 convencionales y sus acuerdos serán adoptados por consenso suficiente.

Su rol es fundamental, dado que desde el comienzo estaría encargada de hacer un seguimiento al trabajo y discusiones de todas las comisiones temáticas para cuando deba hacer recomendaciones, teniendo una visión sistémica respecto del avance de las discusiones en todas las comisiones.

De manera más específica, entre sus funciones destacarían realizar recomendaciones no vinculantes a las comisiones temáticas para lograr coherencia y visión sistémica de la propuesta de nueva Constitución en su desarrollo en la Convención. Con todo, las comisiones deberán dar cuenta de la forma en que se consideraron estas. A modo de ejemplo, proponer las bases de conciliación o una propuesta de texto alternativo para resolver diferencias al interior de una comisión temática o entre dos o más comisiones temáticas, o proponer la conformación de comisiones unidas, subcomisiones, paneles de expertos, entre otros, con el objeto de resolver dichas controversias. También podrá ofrecer soluciones y acuerdos posible si identifica infracciones a los límites del artículo 135 de la Constitución o si observa que las comisiones están aprobando propuestas contrarias a los principios generales aprobados al inicio del trabajo de la Convención.

También debería elaborar un informe técnico respecto de los primeros informes de cada comisión temática, una vez discutidos por el Pleno, con recomendaciones y propuestas a las comisiones temáticas; redactar el primer borrador de nueva Constitución, tras su aprobación en la primera lectura en el Pleno, y redactar el texto definitivo de propuesta de nueva Constitución.

Junto con la dimensión estrictamente técnica que podemos asignar a una comisión de este tipo, su existencia debe asegurar la posibilidad de que los distintos grupos políticos negocien los contenidos constitucionales considerando materias que le corresponde tratar a comisiones temáticas diversas. Las negociaciones al interior de cada comisión no garantizan que existirán acuerdos a través de los diversos temas, pero ese tipo de negociaciones (que no toman en consideración solamente lo que se discute dentro de un capítulo específico, por ejemplo, sino que entre diversos capítulos), puede ser útil para ayudar a construir confianzas y establecer acuerdos transversales. Por ello, la Comisión de Armonización debe tener un rol activo.

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