El Mercurio

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Coautor: Profesor Derecho Constitucional UDD, Sergio Verdugo

La Convención Constitucional comienza a tomar sus primeras definiciones. Entre ellas, la creación de una comisión encargada de proponer un reglamento. Este, junto con las normas de la Carta Fundamental vigente, determinarán los procesos políticos fundamentales que condicionarán los tipos de acuerdos posibles.

Un mal reglamento puede agudizar las diferencias, incentivar la radicalización de las posiciones, y poner presión contra las reglas actuales (como quorum y plazo). Por el contrario, un buen reglamento puede ayudar a generar confianzas, y estimular acuerdos transversales. Ello requiere principios, reglas e instituciones que organicen el trabajo en etapas y procesos predecibles, que faciliten una deliberación que contribuya a encontrar los espacios comunes entre grupos políticos opuestos.

Inspirados en estas ideas, y al alero del centro de estudios Horizontal, un grupo de académicos hemos dado a conocer propuestas que forman parte de un proyecto más grande, el que incluye seminarios con expertos internacionales y la traducción de reglamentos extranjeros de órganos constituyentes exitosos.

La Convención debe mirar con especial interés las reglas, instituciones y mecanismos contenidos en los reglamentos parlamentarios (especialmente el Reglamento de la Cámara). Sin embargo, existen diferencias que aconsejan no reproducirlos, sino adaptarlos. Estos están diseñados para la 'política ordinaria', donde facilitar la expresión de las mayorías es (y debe ser) el criterio procedimental por defecto. No obstante, el reglamento de la Convención debe buscar consensos amplios mediante procedimientos inclusivos y pluralistas que abandonen la lógica de ganadores y perdedores, de manera que el texto de la nueva Constitución reconozca normas que puedan ser apropiadas por todos los sectores relevantes, garantizando el respeto por las minorías y asegurando que diversos programas políticos puedan gobernar bajo ella.

Una de las condiciones relevantes (aunque no suficientes) para lograr este objetivo, es el respeto por el quorum de los dos tercios para acordar las normas de la nueva Constitución y otras decisiones fundamentales. Otra es el respeto por la naturaleza híbrida del proceso constituyente, esencialmente institucional, democrático y participativo —en la tríada que nos legó el proyecto constituyente de la Presidenta Bachelet y seguida por el actual proceso.

De ello derivan propuestas específicas. En primer lugar, considerar principios como transparencia, integridad, eficacia, participación, y la búsqueda de coherencia y visión sistémica de la nueva Constitución. En cuanto a su estructura orgánica, una mesa directiva ampliada, co-presidencias y reglas de integración de las comisiones orgánicas y temáticas que permitan a todos los sectores incidir en la buena marcha de la Convención.

Desde la perspectiva del procedimiento de discusión de contenidos, proponemos una doble revisión o lectura con etapas y plazos bien definidos. Ello permite volver a revisar los temas discutidos para generar condiciones adecuadas para respetar los acuerdos y garantizar una deliberación que considere los efectos acumulados que las distintas partes de la nueva Constitución pueden producir. Este procedimiento también debe garantizar condiciones ecuánimes para que las propuestas de todos los convencionales puedan ser debatidas, hacer uso de la palabra de manera razonable, y evitar otorgar un poder discrecional a la mesa directiva en materia de agenda, clausura del debate, forma y plazo de votar, entre otras. También proponemos que las comisiones temáticas, siguiendo experiencias comparadas, tomen sus decisiones mediante un criterio de 'consenso suficiente', que requiere el concurso de al menos un convencional de todos los grupos políticos. Finalmente, proponemos la creación de una comisión de armonización cuya principal tarea sea la de coordinar y sistematizar el borrador de Constitución, en su avance en las diferentes etapas.

El reglamento será fundamental para el éxito del proceso constituyente. Él condicionará el tipo de Constitución que será propuesta a la ciudadanía en el plebiscito de salida: ¿será una Carta Fundamental inclusiva, pluralista, que permita el autogobierno futuro de nuestra comunidad política, o una pensada desde la lógica de ganadores y perdedores, donde un solo sector, mirando al pasado, busca constitucionalizar su programa político?

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