El Mercurio

Marisol Peña 158x158

La detención de dos convencionales constituyentes el pasado jueves en medio de una manifestación de familiares de detenidos por delitos en el estallido de octubre, en las cercanías de la Catedral de Santiago, generó un debate entre distintos actores públicos respecto de la procedencia de la detención, al contar estos con fuero parlamentario.

El ministro del Interior, Rodrigo Delgado, señaló sobre el tema que “todos quienes somos autoridades, incluyendo a los convencionales constituyentes, no estamos por sobre la ley ni podemos tener privilegio alguno por sobre la normativa. Debemos ser respetuosos de la legislación, tal como cualquier chileno”.

Abogados constitucionalistas y penalistas abordan la polémica, en la que todos coinciden en que se puede proceder con la detención si hay flagrancia.

La abogada constitucionalista de la UC Marisol Peña explica que el artículo 134 de la Constitución establece que a los constituyentes se les aplica el fuero propio de los congresistas.

Y que, conforme a esa disposición, “los convencionales no podrían ser privados de libertad ni podrían ser acusados si no procede previamente un desafuero ante la Corte de apelaciones”.

Una excepción: delito en flagrancia

No obstante lo anterior, agrega la también académica de Derecho Constitucional de la UC, que “hay una excepción importante que es precisamente que el delito en cuestión sea un delito flagrante. En consecuencia, el fuero significa en estricto sentido que quienes gozan de él en este caso los convencionales, no pueden ser privados de libertad ni acusados, sin previo desafuero, salvo que la situación sea la propia de un delito flagrante”, destaca Peña.

Por otro lado, explica que “la flagrancia no es algo que Carabineros pueda interpretar libre y arbitrariamente, sino que están expresamente las situaciones descritas en el Código Procesal Penal”.

Por su parte, el abogado penalista Alejandro Espinoza, añade que “la reforma constitucional extendió el fuero parlamentario a los constituyentes.

Ello significa un privilegio, en cuanto no pueden ser objeto de acusación criminal ni tampoco de privación o limitación a la libertad personal, sin que previamente la Corte de Apelaciones respectiva autorice su desafuero”. También señala que no obstante lo anterior, se puede proceder con la detención de un constituyente “en caso de ser sorprendido cometiendo un delito flagrante”.

“No significa que no respondan por delitos”

El defensor socio de Espinoza y Heskia, agrega que “esto no significa en caso alguno que no respondan por la comisión de hechos delictuales, ni que no puedan ser investigados, solo fiscal para poder solicitar cautelares personales o avanzar en el procedimiento penal contra el constituyente, debe someter la suficiencia de los antecedentes que obran contra el aforado, a la aprobación previa del pleno de la Corte de Apelaciones respectiva”.

Se debe informar “inmediatamente” a la Corte

Mientras que el abogado Enrique Navarro, coincide en la interpretación de la norma que hacen Espinoza y Peña, y agrega que cuando se trata de “delito flagrante, puede ser privado de su libertad, caso en el cual debe además ser puesto inmediatamente a disposición de la Corte, con la información sumaria respectiva”, y en ese sentido destaca también que será la Corte “quien deberá pronunciarse sobre el desafuero”.

Finalmente, el abogado penalista de la U. De Chile, Samuel Donoso, complementa que los constituyentes también pueden ser detenidos cuando se trata de un delito flagrante, “Lo que corresponde a la policía, frente a hechos como estos, que pueden revestir caracteres de delito, es detener a los partícipes. Luego es la fiscalía la que debe investigar y los tribunales resolver.

El actuar policial estuvo ajustado a lo que la ley les mandata”. Donoso concluye que “llama poderosamente la atención el tenor de la resolución del juez (Daniel Urrutia), que acoge el amparo, escrito con palabras ajenas al lenguaje español, como “detenidos', lo que denota un sesgo, impropio de un juez imparcial”.

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