El Mercurio
Marisol Pena 158x158 ACTUAL
 
La situación se da porque si bien estaba en el espíritu de la norma, las futuras autoridades no fueron incorporadas de forma expresa como susceptibles de ser acusadas a través de un libelo por la Cámara.
Un 'error' en la Ley 20.990, que introduce cambios a la Carta Magna y dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, impedirá que se aplique el mecanismo de la acusación constitucional contra los gobernadores regionales, no obstante haber sido parte del espíritu de la norma.

Lo anterior se comprueba al observar que en el artículo 53 de la Constitución se reconoce que el Senado deberá resolver la declaración de culpabilidad por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República o de un gobernador regional; sin embargo, en el artículo 52 precedente no incorporó de manera expresa a los gobernadores regionales en el catálogo de autoridades susceptibles de ser acusadas constitucionalmente, por lo que contra ellos no sería aplicable el entablar un libelo, concuerdan especialistas consultados por 'El Mercurio'.

Refuerza la idea de estar presente en el espíritu de la ley la acusación constitucional a los gobernadores regionales el que también se incorporó en su ley orgánica constitucional (LOC) como una causal de cesación del cargo el 'ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República'.

El origen de la omisión se habría dado en la parte final de la tramitación legislativa del proyecto sobre gobernadores regionales, específicamente en la comisión mixta de diciembre de 2016. Fue ahí cuando se resolvió mantener la propuesta del Senado en primer trámite, que no incorporó expresamente a los gobernadores regionales como sujetos de ser acusados ante eventuales responsabilidades políticas en el desempeño de sus funciones, aunque en segundo trámite la Cámara de Diputados sí los sumó de forma expresa, pero en tercer trámite el Senado rechazó justamente esa enmienda, por lo que se remitió a mixta para zanjar las diferencias suscitadas entre ambas cámaras. Al preguntar ayer a varios de los parlamentarios y exautoridades que fueron protagonistas de la ahora controvertida comisión mixta, se excusaron de opinar.

Sin embargo, al revisar el acta de las sesiones, se puede inferir que no existía acuerdo respecto si hacer parte de un eventual juicio político, entablado por los diputados y sentenciado por los senadores, a los gobernadores regionales. Las posturas estaban divididas y eso habría derivado en que se dejara tal cual con la omisión el texto final de la ley.

Entre las expertas consultadas existe concordancia respecto de la ocurrencia de un error o anomalía. Para la expresidenta del Tribunal Constitucional y actual académica de la Facultad de Derecho UC Marisol Peña, las 'normas constitucionales son de derecho público y eso significa que son de interpretación estricta. No se puede extender una competencia, en este caso de la Cámara de Diputados, para iniciar, a mi juicio, una acusación constitucional respecto de una autoridad que no está expresamente señalada en la Constitución, como sería el caso de los gobernadores regionales. En otras palabras, tendría que estar contemplada expresamente la posibilidad en el artículo 52 de iniciar acusaciones constitucionales contra los gobernadores'.

'La verdad es que yo creo que hace tiempo estamos observando una serie de vacíos en materia constitucional', prosigue la profesora Peña, además de creer que 'esto revela, de alguna manera, técnicas legislativas apresuradas que no se hacen con una visión integral de lo que debe ser la Constitución'.

Otro análisis lo aportó la profesora de Litigación Constitucional y de Derecho Político en la Universidad Finis Terrae Macarena Diez, para quien, tal como quedó la ley, 'lamentablemente' impediría entablar una acusación contra las nuevas autoridades, porque se trata de 'una norma de derecho estricto'. Acá 'caemos en un vacío constitucional, porque si bien tenemos un propósito claro (...), sin embargo no vemos causales o el ilícito constitucional por el cual podría ser acusado un gobernador regional'. Sobre lo sucedido con la norma, agregó Diez, 'me resulta sorprendente que el Poder Constituyente derivado haya generado esta omisión tan delicada. Es absolutamente incomprensible, sobre todo cuando la ciudadanía pide este tipo de mecanismos de responsabilidad'.

Por su parte, el académico Jorge Astudillo, de la UNAB, planteó que 'si aplicamos criterios de buena fe, deberíamos concluir que a pesar de que la Constitución omite al gobernador regional entre las máximas autoridades que van a ser objeto de acusación constitucional, considerando el contexto de la misma norma y de la Constitución, sí es un órgano que tiene que responder constitucionalmente, de la misma manera que todo el resto de los altos funcionarios consignados en el artículo 52. A lo menos, esa es mi posición'.

Pero, añade el profesor Astudillo, el 'ideal sería que efectivamente se pudiese presentar una reforma o una ley interpretativa de la Constitución que aclare derechamente este punto. No hay ninguna duda de que el gobernador regional debe ser objeto de una acusación constitucional. No hay ningún antecedente que nos permita concluir que el constituyente quiso excluir al gobernador regional de esta responsabilidad constitucional, tanto así que para ser aprobada respecto de él debe cumplir el mismo quorum que tiene la del Presidente de la República'.

A trece días de asumir los gobernadores regionales, la opción propuesta por los académicos para subsanar la omisión de los legisladores sería una ley interpretativa o la conocida 'reforma a la reforma', pero mientras ello no suceda, las nuevas autoridades no podrán ser fiscalizadas por la Cámara mediante una acusación constitucional.